XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 LUGOSENTENCIA: 00120/2024XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 LUGO- Modelo: N11650C/ARMANDO DURÁN,S/N,PLANTA 3,EDIFICIO JUZGADOS,27071-LUGO (TF.982294782-83-84 /FAX.982294781)Teléfono: 982294782-83-84Fax: 982294781Correoelectrónico:[email protected] Equipo/usuario: OD N.I.G: 27028 45 3 2024 0000047 Procedimiento: PAPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2024 / Sobre ADMON. AUTONOMICA De D/ña: Elisabeth Abogado:MARIA BELEN RODRIGUEZ ALVAREZ Procurador Sr./a. D./Dña:Contra D/ña: CONSELLERIA DE MEDIOAMBIENTE TERRITORIO E VIVENDA Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD Procurador Sr./a. D./Dña:SENTENCIA Nº 120/2024 En Lugo, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos por mí, Dª OLALLA DÍAZSÁNCHEZ, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Lugo, lospresentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 23/2024, a instancia de Dª Elisabethrepresentada y defendida por la Letrada Dª María Belén Rodríguez Álvarez frente a la CONSELLERÍA DE MEDIOAMBIENTE, TERRITORIO E VIVENDA DE LA XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por la Letrada de laXunta de Galicia, Sra. Pereira de la Riera; contra el siguiente acto administrativo:Resolución de la secretaría xeral técnica de la consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, por la que sedesestima el recurso de alzada formulado por la aquí demandante frente a la resolución de 22 de septiembrede 2023 del director xeral del IGSV que resuelve desestimar la prestación de servicios en régimen de teletrabajo,conforme a lo dispuesto en el art. 3.2.d) de la Orden de 14 de diciembre de 2020.PRIMERO.- De la oficina de reparto del Decanato de los Juzgados de Lugo, se turnó a este Juzgado escritode demanda de recurso contencioso presentado por la representación procesal de la Sra. Elisabeth contra laresolución arriba indicada, interesando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, y sereconozca el derecho de la demandante al teletrabajo 10 días al mes, o subsidiariamente, se le reconozca elderecho a teletrabajar 5 días al mes.SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se acordó tramitarlo por los cauces del proceso abreviado,ordenando la remisión del expediente y convocando a las partes a una vista, que tuvo lugar en la sede de esteJuzgado; y a la que acudió la parte actora -que ratificó sus pretensiones-, así como la representación de laAdministración demandada, que se opuso.Tras recibirse el procedimiento a prueba (documental, expediente administrativo y testifical), se expusieronoralmente las conclusiones definitivas; quedando a continuación los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales esencialesPRIMERO.- Sobre los antecedentes de interés1.- La demandante, Dª Elisabeth , es funcionaria de carrera del cuerpo administrativo de la Administraciónxeral de la Comunidad Autónoma de Galicia. Y desde el 07/06/2022 ocupa, con destino definitivo, el puestoNUM000 - Inspector/a Vivenda Tramitador/a. Este puesto está adscrito al Área Provincial del Instituto Galegode Vivenda e Solo, en Lugo.2.-En junio de 2023 la Sra. Elisabeth presenta escrito solicitando la prestación del servicio en régimen deteletrabajo por 10 días mensuales. Con la solicitud, presenta el test de autoevaluación para revisión del puestode trabajo.En fecha 22/06/2023, se solicita a la persona titular de la jefatura del Área Provincial del IGSV de Lugo, elcorrespondiente informe, petición que se reitera en fecha 31/08/2023.El 21/09/2023 se emite informe desfavorable a la prestación en régimen de teletrabajo de la solicitante, trasel análisis de la inclusión o no del puesto de trabajo entre los susceptibles de desarrollar en teletrabajo (art. 3del Acuerdo), con base a su naturaleza y las características técnico-funcionales.En base a dicho informe, el director xeral del IGVS, a medio de resolución de 22/09/2023, desestima laprestación de servicios en régimen de teletrabajo, conforme a lo dispuesto en el art. 3.2.d9 de la Orden de14/12/2020.3.- Frente a la anterior resolución, la demandante formula recurso de alzada, que resulta desestimado por laresolución de 13/11/2023.De acuerdo con los motivos alegados en dicho recurso administrativo, en la citada resolución se argumenta:a.- Polo anteriormente indicado, enténdese que a motivación está suficientemente xustificada pola propia normareguladora da prestación . . .
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