El obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, necesariamente unida a la previa – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1406/2024 – Num. Proc.: 6691/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.124.029)

Sep 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.406/2024

Fecha de sentencia: 23/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6691/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6691/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1406/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6691/2022, interpuesto por el procurador don Ramón Blanco Blanco, en representación de Casotel, S.L., contra la sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 13 de mayo de 2022, en el recurso de apelación núm. 152/2022, sobre impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Ha comparecido, como parte recurrida, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, representado por el procurador don Pedro Ramón Ramírez Castellanos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 13 de mayo de 2022, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de apelación n.º 152/2022, presentado por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid) contra la sentencia de 30 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Madrid en el recurso núm. 16/2021, en sentido estimatorio de la pretensión ejercida por Casotel, S.L.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

1º.- Compraventa de inmueble y autoliquidación del IIVTNU

Con fecha 1 de marzo de 2006, la sociedad Casotel S.L, suscribe con la entidad Santander Lease SA EFC un contrato de arrendamiento financiero en virtud del cual, la entidad Santander Lease SA EFC (como arrendador financiero) cede a Casotel SL (como arrendatario financiero o usuario) el uso de las dos fincas urbanas indicadas del término municipal de San Fernando de Henares (Finca registral 20.770, y Finca registral 25.736), por un plazo de 144 meses que terminaría el 1 de marzo de 2018, a cambio de un precio de cesión de uso de 4.128,999,76 euros (más IVA) a pagar en 144 mensualidades.

En el ejercicio anticipado del derecho de opción de compra, mediante escritura pública de compraventa de 18 de diciembre de 2015 se formaliza la transmisión del inmueble, por la entidad Santander Lease SA EFC a la sociedad Casotel SA, sitos en la calle Mar Tirreno, núm. 7, de San Fernando de Henares (Madrid).

En la cláusula séptima de la citada escritura se estableció lo siguiente: "Todos los gastos e impuesto a que dé lugar esta escritura hasta su completa inscripción en el registro de la Propiedad, inclusive, así como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) son por cuenta del adquirente, CASOTEL, S.L. quien se compromete y obliga en este acto a gestionar el mencionado impuesto municipal, responsabilizándose de cualquiera consecuencias, incluida las sanciones por demora, que pudiera derivarse de la falta o retraso en la gestión del mismo, liberando, por tanto, a SANTANDER LEASE, S.A., EFC, de su cumplimiento y . . .

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