El Supremo fija que los gastos efectuados por impensas necesarias y útiles en los bienes comunes tras la disolución son susceptibles de inclusión en el inventario ganancial. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 564/2024 – Num. Proc.: 2598/2022 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.985.111)

maig 10, 2024

Son impensas necesarias, las que tienen por finalidad asegurar la conservación del inmueble como las reparaciones efectuadas; y útiles, las que, sin ser estrictamente necesarias, dan mayor valor al inmueble. En el recurso realmente no se cuestiona la inclusión de los gastos efectuados en una o en ambas de dichas categorías, mediante argumentos, sometidos a contradicción, que posibiliten la defensa de la contraparte, y hagan viable la decisión del tribunal sobre una cuestión de tal clase. El recurso se centra, por el contrario, en considerar que dichas partidas deben ser, necesariamente, excluidas de las operaciones liquidatorias por no ser su cauce decisorio procedente, lo que no es de recibo. Los gastos, que pertenecen o gravan la propiedad de los bienes comunes, así como las impensas necesarias y útiles hechas en ellos, son susceptibles de inclusión en el inventario ganancial, sin que, con tal criterio, se cause indefensión al recurrente, puesto que, en el presente procedimiento de fijación de los bienes y derechos del inventario, que comprende también las partidas del pasivo ( art. 1396 CC), ha contado con todos los medios de defensa para cuestionar la procedencia de los gastos reclamados como deudas a cargo de la sociedad por su naturaleza, necesidad y cuantía, sin que, para ello, deba acudirse a un procedimiento declarativo autónomo o independiente como sostiene en su recurso.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 564/2024

Fecha de sentencia: 25/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2598/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 24.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2598/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 564/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 25 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Edemiro, representado por la procuradora D.ª M.ª Claudia Munteanu, bajo la dirección letrada de D. Álvaro García-Olay Samaniego, contra la sentencia n.º 1006/21, dictada por la Sección 24.ª Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 1212/2021, dimanante de las actuaciones n.º 20/2020, sobre formación de inventario del régimen económico matrimonial, del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Madrid. Ha sido parte recurrida D.ª María Angeles, representada por el procurador D. José M.ª Rico Maesso y bajo la dirección letrada de D.ª Olga González Zamora.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª M.ª Claudia Munteanu, en nombre y representación de D. Edemiro, solicitó formación de inventario del activo y pasivo de la sociedad de gananciales con D.ª María Angeles en la que solicitaba:

"[...] tras señalar el Letrado de la Administración de Justicia día y hora para que, [...], comparezcan las partes se proceda a la formación de inventario, conforme al artículo 809 LEC, y previos los demás trámites legales preceptivos, se proceda a aprobar el inventario propuesto por mi mandante".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Madrid y se registró con el n.º 20/2020. Una vez fue admitida a trámite, se convocó a las partes parar que compareciesen ante el letrado del Juzgado para la formación de inventario.

3 . . .

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