El Tribunal Supremo establece que los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos son compatibles con el desempeño de una segunda actividad en el sector público. Siempre que esta no interfiera con sus deberes laborales ni comprometa su imparcialidad e independencia. La sentencia se basa en el Estatuto de los Trabajadores, que permite a estos empleados realizar otra actividad durante sus periodos de inactividad. No se excluye al sector público. La sentencia también considera que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede contradecir las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta al personal laboral discontinuo. La compatibilidad se permite siempre que se respete la prohibición de doble actividad y remuneración. Aplicándose solo durante los periodos de inactividad, cuando no hay actividad material ni remuneración.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1.164/2024
Fecha de sentencia: 01/07/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2971/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MMC
Nota:
R. CASACION núm.: 2971/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1164/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 1 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº. 2971/2022, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Miguel Vilariño García, en nombre y representación de don Laureano, asistido de la letrada doña Clara Vila Vázquez, contra la sentencia de 26 de enero de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de apelación nº. 446/2020, interpuesto, a su vez, contra la sentencia de 30 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Pontevedra, en el recurso contencioso-administrativo nº 376/2019, frente la resolución de 2 de octubre de 2019 del Director Xeral da Función Pública por la que se le deniega al Sr. Laureano su solicitud de compatibilidad entre el puesto de bombero forestal, laboral temporal, grupo V, categoría 014, fijo discontinuo, en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales con un puesto de peón de brigada de repoblación forestal en el Concello de Ames para el que había sido nombrado a desempeñar entre enero y mayo de 2020.
Se ha personado, como parte recurrida, el procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia asistido por letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Pontevedra dictó sentencia el 30 de septiembre de 2020 en el recurso contencioso-administrativo nº 376/2019, interpuesto por la representación procesal de don Laureano contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En concreto, el Juzgado citado dispuso: "Estimo el recurso contencioso administrativo seguido ante este juzgado como Proceso Abrevlado nº 376/2019 a instancia de Laureano frente a la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia contra la resolución de 02.10.2019 del Director Xeral da Función . . .
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