El TS fija doctrina sobre el tique comida no abonado tras acordar teletrabajo por COVID19. Posee naturaleza extrasalarial y el pacto que lo implantó precisaba su aplicación solo los días de trabajo. Sólo procede su abono como indemnización para quienes almuerzan fuera de su domicilio a causa de la prestación de servicios. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 480/2024 – Num. Proc.: 271/2021 – Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO (TOL9.965.846)

May 1, 2024

CASACION núm.: 271/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 480/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 19 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Comisiones Obreras de Industra, representada y defendida por el Letrada Sra. Suárez Garrido, contra la sentencia nº 117/2021 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 24 de mayo, en autos nº 419/2020, seguidos a instancia de dicha recurrente contra la empresa Internacional Business Machines, S.A., sobre conflicto colectivo.

Ha comparecido en concepto de recurrida la mercantil International Business Machines, S.A., representada y defendida por el Letrado Sr. Gómez García-Bernal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

PRIMERO.- A través de su representación Letrada, el Sindicato Comisiones Obreras de Industra, planteó la demanda que está en el origen de estas actuaciones. El escrito inicial está fechado el 28 de octubre de 2020 y se dirigió a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Dicha demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, declare el derecho de las personas afectadas a que les sean sufragados los costes de los siguientes elementos para la prestación del trabajo a distancia: a) Los costes de conexión a internet, línea ADSL. b) Los costes de suministros de energía para mantener la temperatura adecuada en el lugar del trabajo. Las cuantías se podrán determinar en este acto a fin de evitar demandas individuales. c) Abonar la cuantiŽa de 8 € por dia efectivamente trabajado en concepto de ayuda a comida , o cheque comida por ese importe. d) Proporcionar sillas ergonómicas, salvapantallas de ordenador y reposapiés. e) Todo ello con efectos retroactivos al 11 de marzo de 2020

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda solicitando que se dicte sentencia por la que proceda abonar la cuantía de 8€ por día efectivamente trabajado en concepto de ayuda comida, o cheque comida por ese importe, desistiendo del resto de peticiones. Frente a la anterior petición se opone la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 24 de mayo de 2021 se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos la demanda formulada por DOÑA MARIA BLANCA SUAREZ GARRIDO, letrada, actuando en nombre y representación del Sindicato COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRA en materia CONFLICTO COLECTIVO frente a la empresa INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA".

CUARTO.- El relato de hechos probados contenido en la sentencia es el siguiente:

"PRIMERO.- La empresa Internacional Business Machines SA tiene por objeto la venta, alquiler y el mantenimiento de equipos electrónicos y electrodomésticos de proceso de datos y control de procesos y sistemas de tratamiento de la información, según figura en el artículo 4 de sus Estatutos Sociales.

SEGUNDO.- Ocupa a unos 900 trabajadores que prestan servicios en los centros de trabajo de Madrid, Barcelona Valencia, Sevilla , A Coruña y Bilbao.

TERCERO. - Obra en autos y damos por reproducida la comunicación a través de correo electrónico de la empresa a los trabajadores, en virtud del cual siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y como medida de contención reforzada contra el coronavirus (COVID-19), la compañía había decidido que a partir del 11 de marzo: Los empleados localizados en todas las oficinas de IBM en España trabajarían virtualmente desde casa hasta nuevo aviso.

CUARTO. - Existe una política de IBM en materia de comidas en cafeterías . . .

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