Escrito de calificación y solicitud de juicio oral de la acusación particular (Homicidio) (TOL257.467)

Jun 6, 2024

Artículo 29 LOTJ; Artículo 650 LECRIM

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ...,

 

..., Procurador de los Tribunales, en nombre de D. ..., representación que consta acreditada en el Procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº ..., ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, mediante el presente escrito, en tiempo y forma y a tenor de lo preceptuado en el artículo 29 de la LOTJ, en relación con el art. 650 de la LECRIM formulo Escrito de Calificación, solicitando expresamente la apertura de Juicio Oral contra D. ..., en base a las siguientes:

 

CONCLUSIONES PROVISIONALES

 

PRIMERA.– El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba el día ..., en el bar ..., de esta ciudad. Sobre las ..., horas se retransmitía por un Canal del pago el partido de fútbol que enfrentaba a los equipos ..., y ..., siendo el acusado seguidor de este último. En el descanso del referido encuentro deportivo el acusado, se dirigió hacia donde estaba mi representado y sus dos hermanos, manifestándoles que, si se reían del resultado del partido, puesto que en esos momentos su equipo iba perdiendo. Mi representado no le presto ninguna atención, continuando la conversación con sus hermanos, increpando el propietario del bar al acusado manifestándole «si no dejas de molestar te tendrás que marchar». Diez minutos después y una vez reanudado el encuentro televisivo, el acusado y al oír reír al grupo de mí representado y sus hermanos, se dirigió nuevamente a ellos, manifestándole «Ya estoy harto de tanta risa», momento en que sacó una navaja que clavo a mi mandante en el tórax, produciendo su fallecimiento inmediato. Mi representado, contaba con 35 años de edad, trabajaba en la construcción, estaba casado y era padre de dos hijos de 7 y 4 años de edad.

SEGUNDA.– Los hechos expuestos son constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del CP.

TERCERA.– Del mencionado delito responde en concepto de autor, el acusado D. ..., .

CUARTA.– No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA.– Procede imponer al acusado la pena de ..., años de prisión, accesorias legales y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil y por el fallecimiento de D. ...,  deberá indemnizar a la viuda y a los dos hijos de este en la cantidad de ..., .

 

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por evacuado él trámite conferido, teniendo por formuladas las presentes conclusiones provisionales y por solicitada la apertura de juicio oral contra D. ..., .

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que esta parte propone los siguientes medios de prueba:

A) Para realizar en la Audiencia Preliminar:

Testifical de ...,

B) Para el Acto de Juicio oral:

1. Interrogatorio del Acusado

2. Testifical de ..., 

(Citar Testigos con sus datos o nº de folio si consta en la causa)

3. Pericial de D. ..., y D. ..., Médicos Forenses que llevaron a cabo la autopsia de mi defendido.

4. Documental, por lectura de lo actuado.

(Deberán señalarse los folios y diligencias concretos que consideremos relevantes)

5. Las demás propuestas por las partes, aún en el supuesto que por estas se renunciare a su práctica.

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por solicitados los anteriores medios de prueba y en su día se acuerde lo necesario para su práctica.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Se solicita sean los testigos citados de oficio.

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha esta solicitud, y acuerde la admisión de la misma.

 

TERCER OTROSÍ DIGO: Se solicita del juzgado se cumplimente la pieza de responsabilidad civil.

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha esta solicitud y ordene lo necesario al efecto de cumplimentar la pieza separada de responsabilidad civil.

 

(Lugar y Fecha . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

by | Jul 2, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 824/2024 Fecha de sentencia: 13/05/2024 Tipo de procedimiento: R....

Delito de abuso sexual continuado. Motivo de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que encubre uno puro motivo de error en la valoración de la prueba, sin sujetarse a las pautas del motivo por «error facti» del art. 849.2º LECrim, cuando el asunto ha superado el juicio de revisión tras recurso de apelación ante el TSJ, y se repiten alegaciones en casación. Doctrina de la Sala: no cabe convertir la casación en una doble segunda instancia, ni puede el TS, en su función de control casacional, entrar en una nueva reevaluación de una prueba no practicada a su presencia. Valor del conocido como triple test, en orden a la valoración del testimonio de la víctima, solo como pauta orientativa, no como regla necesaria, del que, incluso, cabría prescindir, en atención a la solidez de dicho testimonio. Importancia de acudir a elementos de corroboración del testimonio de la víctima. Prueba pericial consistente en la declaración de la doctora bajo la que estuvo en tratamiento la víctima, que, en ningún caso, comparece en la doble condición de testigo-perito. Cuestionado su testimonio por falta de objetividad, se rechaza la queja, porque no se objetó su proposición como prueba, ni se planteó su recusación; también porque impulsó a la víctima a que presentase la querella, que se rechaza también, en la medida que, como profesional de la medicina, por la vía del art. 262 LECrim. podría ella misma haber formulado denuncia por los hechos que conoció por razón de su profesión. Partida indemnizatoria que, concedida en una cantidad en la instancia, se duplica en apelación, lo que recurre el condenado en atención al criterio de la Sala de que es cuestión sujeta al arbitrio del tribunal sentenciador, pero que se rechaza en atención a la mejor precisión de las bases de dicha indemnización por parte del tribunal de apelación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 456/2024 – Num. Proc.: 1785/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.040.595)

by | Jul 2, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 456/2024 Fecha de sentencia: 23/05/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

TS: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio. Limitación temporal del uso de la vivienda familiar adjudicada a la madre e hijo con discapacidad. Los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. Serán factores a tener en cuenta, al respecto, el grado de discapacidad, las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, las posibilidades económicas de los progenitores, entre otras, en función de las cuales deberá motivarse la decisión que se adopte. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 757/2024 – Num. Proc.: 4313/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.569)

by | Jul 2, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 757/2024 Fecha de sentencia: 29/05/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (TOL10.053.980)

by | Jul 1, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

Convenio multilateral (TOL10047403) para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de...

Capítulo Segundo. Aproximación al delito de blanqueo de dinero (TOL10.036.778)

by | Jul 1, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

Capítulo Segundo APROXIMACIÓN AL DELITO DE BLANQUEO DE DINEROQue, siguiendo su curso, a despecho de las especulaciones humanas,en la turbamulta de escuelas, teologías y...

MANERA CORRECTA DE PASAR FIJO DISCONTINUO A INDEFINIDO ORDIN. Buenos días pueden indicarnos por favor cual es la forma correcta de transformar un fijo discontinuo a indefinido ordinario, Gracias? ya que en seguridad social debe de notificarse 189 pero en el sepe no deja. Gracias, (TOL10.051.027)

by | Jul 1, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: MANERA CORRECTA DE PASAR FIJO DISCONTINUO A INDEFINIDO OParece que el SEPE considera que no se trata de una transformación, pues el fijo discontinuo es un...