Está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados la operación por la que se extinguen los condominios en los que participan los mismos titulares mediante la adjudicación de los bienes a cada uno de ellos sin que medie compensación por exceso de adjudicación, sin que tenga relevancia a efectos fiscales que los bienes adjudicados hubieran sido adquiridos e incorporados a los condominios en virtud de distintos títulos de adquisición. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 731/2024 – Num. Proc.: 7737/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.014.394)

Jun 2, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 731/2024

Fecha de sentencia: 30/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7737/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7737/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 731/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 30 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7737/2022, interpuesto por la procuradora doña María Antonia Ventayol Autonell, en representación de don Jose María, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el 11 de mayo de 2022, en el recurso núm. 53/2020 relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por una cuantía de 19.540,09 euros.

Han comparecido, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado y la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, representada por el letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.

El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 11 de mayo de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 53/2020 interpuesto contra la resolución dictada el día 28 de noviembre de 2019 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de las Islas Baleares, desestimatoria de la reclamación económica administrativa interpuesta contra la resolución que confirma en reposición la liquidación provisional dictada por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

SEGUNDO.- Hechos relevantes.

El día 28 de julio de 2016 se giró propuesta de liquidación provisional practicada en unas actuaciones simultaneas de comprobación de valores y de comprobación limitada, notificada al interesado el día 7 de septiembre de 2016. Tras la presentación de alegaciones se dictó acuerdo de liquidación provisional en fecha 26 de septiembre de 2016. Frente a esta resolución se presentó un recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo notificado el 18 de mayo de 2017.

La regularización obedeció a que la administración autonómica consideró que el negocio jurídico que se había producido con la adjudicación de determinados bienes al obligado tributario y la correlativa adjudicación de otros a su hermano debía calificarse de permuta y tributar por la modalidad de TPO, ya que los bienes sobre los que compartían titularidad conformaban dos comunidades de bienes diferenciadas en atención a los títulos de adquisición.

Contra este último acto, el interesado presentó, ante el TEAR de las Islas Baleares, reclamación económico-administrativa que fue también desestimada en resolución de 28 de noviembre de 2019. Frente a la resolución del TEAR se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de las Islas Baleares, que lo desestimó en sentencia de 11 de mayo de 2022.

TERCERO.- La sentencia de instancia.

Esta resolución judicial, objeto del presente recurso . . .

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