III. Los subtipos atenuados e hiperatenuados en los delitos relativos a los derechos de autor (TOL9.899.859)

Abr 18, 2024

LOS SUBTIPOS ATENUADOS E HIPERATENUADOS EN LOS DELITOS RELATIVOS A LOS DERECHOS DE AUTORResumen.Los delitos relativos a la propiedad intelectual se regulan en los artículos 270 a 272, ubicados en la Sección 1.ª del Capítulo XI del Título XIII del Código Penal. Estas conductas, sensiblemente afectadas por los progresos devenidos por el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, han sido objeto de numerosas reformas que han tenido reflejo en los diferentes sistemas de tutela que para ellos ha construido nuestro ordenamiento, entre ellos, el derecho penal. Precisamente, la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha tenido una incidencia decisiva en estos delitos, con notables novedades, como la reconfiguración de los subtipos atenuados, inspirada en los principios de proporcionalidad y de discrecionalidad judicial, como expresa su Preámbulo. En este capítulo, analizaremos los presupuestos de tales tipos privilegiados, sucesores de los subtipos contemplados por la legislación precedente, aunque con matices destacables, pues, lejos de reflejar una menor represión de estas conductas, su reproche se ha visto paradójicamente endurecido (ello, a pesar de la corriente doctrinal, si bien minoritaria, que sigue apostando por la destipificación de tales comportamientos, marcados por la menor entidad). De igual modo, abordaremos el paralelismo pretendido por el legislador en la definición de estos subtipos y los acuñados en el ámbito de los delitos relativos a la propiedad industrial, cuya similitud no ha de cegarnos ante las notables diferencias que se traducen en su dispar castigo.Palabras clave: distribución, comercialización, ambulante, ocasional, derechos de explotación, autorización, beneficio, perjuicio, autor, cesionarios.THE ATTENUATED AND HYPER-ATTENUATED SUBTYPES IN COPYRIGHT CRIMESAbstract.Crimes related to intellectual property are regulated in articles 270 to 272, located in the 1st section of Chapter XI of Title XIII of the Criminal Code. These behaviors, significantly affected by the progress made by the use of new information and communication technologies, have been the subject of numerous reforms that have been reflected in the different protection systems that our system has built for them, among them, criminal law. Precisely, the reform operated by LO 1/2015, of March 30, has had a decisive impact on these crimes, with notable innovations, such as the reconfiguration of the attenuated subtypes, inspired by the principles of proportionality and judicial discretion, as stated in its Preamble. In this chapter, we will analyze the assumptions of such privileges, successors of the subtypes contemplated by the preceding legislation, although with notable nuances, and that, far from reflecting less repression of these behaviors, their reproach has paradoxically been hardened; and this, despite the doctrinal current, albeit a minority, which continues to bet on the declassification of such behaviors, marked by the least entity. In the same way, we will address the parallelism sought by the legislator in the definition of these subtypes and those coined in the field of crimes related to industrial property, whose similarity should not blind us to the dangerous differences that result in their punishment.Key words: distribution, commercialization, itinerant, occasional, exploitation rights, authorization, benefit, damage, author, assignees.I. INTRODUCCIÓNA nivel nacional, el primer reconocimiento de los "derechos de autor" quedó recogido en la Ley de 10 de junio de 1847, de propiedad literaria, a la que sucedió, luego, la Ley de 10 de enero de 1879, de propiedad intelectual. No obstante, la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 marcó un antes y un después en esta evolución, al proclamar, en el artículo 20.1 b, el derecho fundamental a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y, en el artículo 33, el derecho a la propiedad privada. Fue entonces cuando se promulgó la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, sobre la que, años después, se gestó el vigente Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual (LPI).Una vez entrada la democracia, el panorama internacional tuvo un poder de penetración decisivo e influyó notablemente en la gestación de tales disposiciones. Así, no podemos dejar de mencionar el Convenio de Berna, de 9 de diciembre de 1886, para la protección de las obras literarias y artísticas, que, posteriormente . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Conflicto nº 16. Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. Interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos o con precio aplazado. (TOL10.202.470)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del...

Procede la custodia del perro a ambos cónyuges por periodos alternos semanales ya que el cuidado y la atención cotidiana de una mascota canina no requiere de una dedicación en exclusiva durante las 24 horas del día, siendo perfectamente compatibles tales cuidados con la actividad laboral. Lo que realmente pretende la recurrente no es tutelar el interés de la mascota, ni buscar su bienestar, sino el suyo propio, y su propia comodidad de poder disponer libremente de todos los fines de semana. – Audiencia Provincial de Málaga – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 585/2024 – Num. Proc.: 924/2023 – Ponente: María Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio (TOL10.114.913)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE MÁLAGA JUICIO DE DIVORCIO N.º 739/2022 ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 924/2023...

V. LOS DEPREDADORES SEXUALES (TOL10.100.558)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

V. LOS DEPREDADORES SEXUALES1. Introducción. La malignificación de los delincuentes sexualesAunque en una sociedad sana es deseable y saludable airear las problemáticas...

Consulta número: V0950-24. La consultante es una persona física que adquirió mediante subasta una plaza de garaje que pertenecía a una cooperativa en concurso de acreedores. Por dicha adquisición soportó las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Al inscribir la plaza de garaje en el Registro de la Propiedad, el propio registro y la oficina liquidadora de una Comunidad Autónoma le indicaron que debía liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por lo que liquidó dicho impuesto.Cuestión Planteada: Si la compra del garaje está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.182)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se indica lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Jurisprudencia social. GPS Laboral (TOL10.202.476)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Doctrina | 0 Comments

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: STS 17/04/2024, REC. 204/2022 (Tol 10123691), corresponde el abono de la prima de asistencia a los trabajadores a tiempo parcial en la misma...

Consulta número: V0948-24. En lo que se refiere a la cuestión consultada, los consultantes manifiestan que en 2021 vendieron las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, recibiendo el importe total de la compraventa y declarando en el ejercicio de la venta una ganancia patrimonial por la totalidad del precio de venta. Aunque los vendedores recibieron el importe total de la venta en el ejercicio 2021, los vendedores y la entidad compradora acordaron destinar parte del precio pagado, a modo de depósito, en una cuenta bancaria («Cuenta Escrow»), de titularidad de todas las partes involucradas, con la finalidad de atender potenciales reclamaciones que se hicieran a la entidad vendida fruto de los procedimientos abiertos por la Inspección de Hacienda.En la cláusula 3.4 del referido acuerdo se estableció que las compensaciones que por resolución judicial firme o laudo arbitral definitivo debieran pagar los vendedores al comprador, serían deducidas del depósito y liberadas a favor del comprador, quedando liberada a favor de los vendedores la cuantía restante a partir del cuarto aniversario de la fecha de cierre; estableciéndose en la cláusula 3.1 de dicho acuerdo que las reclamaciones por daños correspondientes a procedimientos en curso que pudieran dar lugar al comprador a ser indemnizado en virtud del contrato de compraventa determinarán el bloqueo del importe reclamado.Por su parte, en el contrato de compraventa se estableció que los importes de las indemnizaciones que los vendedores deban satisfacer bajo dicho contrato, tendrían la consideración de minoración del precio de venta. Asimismo se estableció en dicho contrato que si como consecuencia de reclamaciones de terceros se dictara contra el comprador o las sociedades a que se refiere la venta una resolución judicial o laudo arbitral firme, los vendedores estarán obligados a indemnizar los daños producidos, quedando el comprador obligado a reembolsar a los vendedores la diferencia positiva entre lo satisfecho por éstos en concepto de pagos o depósitos y el importe del daño efectivo resultante de la resolución firme de la reclamación del tercero, cuando éste fuera inferior. Asimismo, en caso de que la resolución judicial o el laudo arbitral firme fueran favorables al comprador o las sociedades, vendrá éste obligado a reembolsar a los vendedores por las cantidades satisfechas por éstos como consecuencia de la reclamación del tercero, con excepción de los costes o gastos de defensa de la reclamación por el tercero reclamante, o liberadas por el notario, o la correspondiente autoridad judicial, administrativa o de otro tipo.En 2023, la sociedad de responsabilidad limitada vendida pagó determinados importes exigidos por la Administración Tributaria a consecuencia de una inspección, encontrándose en la actualidad paralizado el procedimiento inspector, al haberse iniciado un procedimiento judicial penal por delito fiscal, que los consultantes estiman que será favorable a la sociedad, estando en la actualidad los vendedores negociando con la entidad compradora para compensar el eventual daño con el dinero depositado en la «Cuenta Escrow».Cuestión Planteada: Tributación de los pagos que puedan derivarse de la referida reclamación.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL10.017.180)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN En la consulta V1156-23 se contempló el supuesto correspondiente a la venta por los socios de una entidad de sus participaciones sociales, recibiéndose...