LOS SUBTIPOS ATENUADOS E HIPERATENUADOS EN LOS DELITOS RELATIVOS A LOS DERECHOS DE AUTORResumen.Los delitos relativos a la propiedad intelectual se regulan en los artículos 270 a 272, ubicados en la Sección 1.ª del Capítulo XI del Título XIII del Código Penal. Estas conductas, sensiblemente afectadas por los progresos devenidos por el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, han sido objeto de numerosas reformas que han tenido reflejo en los diferentes sistemas de tutela que para ellos ha construido nuestro ordenamiento, entre ellos, el derecho penal. Precisamente, la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha tenido una incidencia decisiva en estos delitos, con notables novedades, como la reconfiguración de los subtipos atenuados, inspirada en los principios de proporcionalidad y de discrecionalidad judicial, como expresa su Preámbulo. En este capítulo, analizaremos los presupuestos de tales tipos privilegiados, sucesores de los subtipos contemplados por la legislación precedente, aunque con matices destacables, pues, lejos de reflejar una menor represión de estas conductas, su reproche se ha visto paradójicamente endurecido (ello, a pesar de la corriente doctrinal, si bien minoritaria, que sigue apostando por la destipificación de tales comportamientos, marcados por la menor entidad). De igual modo, abordaremos el paralelismo pretendido por el legislador en la definición de estos subtipos y los acuñados en el ámbito de los delitos relativos a la propiedad industrial, cuya similitud no ha de cegarnos ante las notables diferencias que se traducen en su dispar castigo.Palabras clave: distribución, comercialización, ambulante, ocasional, derechos de explotación, autorización, beneficio, perjuicio, autor, cesionarios.THE ATTENUATED AND HYPER-ATTENUATED SUBTYPES IN COPYRIGHT CRIMESAbstract.Crimes related to intellectual property are regulated in articles 270 to 272, located in the 1st section of Chapter XI of Title XIII of the Criminal Code. These behaviors, significantly affected by the progress made by the use of new information and communication technologies, have been the subject of numerous reforms that have been reflected in the different protection systems that our system has built for them, among them, criminal law. Precisely, the reform operated by LO 1/2015, of March 30, has had a decisive impact on these crimes, with notable innovations, such as the reconfiguration of the attenuated subtypes, inspired by the principles of proportionality and judicial discretion, as stated in its Preamble. In this chapter, we will analyze the assumptions of such privileges, successors of the subtypes contemplated by the preceding legislation, although with notable nuances, and that, far from reflecting less repression of these behaviors, their reproach has paradoxically been hardened; and this, despite the doctrinal current, albeit a minority, which continues to bet on the declassification of such behaviors, marked by the least entity. In the same way, we will address the parallelism sought by the legislator in the definition of these subtypes and those coined in the field of crimes related to industrial property, whose similarity should not blind us to the dangerous differences that result in their punishment.Key words: distribution, commercialization, itinerant, occasional, exploitation rights, authorization, benefit, damage, author, assignees.I. INTRODUCCIÓNA nivel nacional, el primer reconocimiento de los "derechos de autor" quedó recogido en la Ley de 10 de junio de 1847, de propiedad literaria, a la que sucedió, luego, la Ley de 10 de enero de 1879, de propiedad intelectual. No obstante, la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 marcó un antes y un después en esta evolución, al proclamar, en el artículo 20.1 b, el derecho fundamental a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y, en el artículo 33, el derecho a la propiedad privada. Fue entonces cuando se promulgó la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, sobre la que, años después, se gestó el vigente Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual (LPI).Una vez entrada la democracia, el panorama internacional tuvo un poder de penetración decisivo e influyó notablemente en la gestación de tales disposiciones. Así, no podemos dejar de mencionar el Convenio de Berna, de 9 de diciembre de 1886, para la protección de las obras literarias y artísticas, que, posteriormente . . .
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