Inviolabilidad del domicilio y pruebas obtenidas en la ejecución de actos de entrada y registro en procedimiento de inspección de los tributos autorizados judicialmente. Incidencia de nuevos criterios jurisprudenciales sobre la validez de las pruebas obtenidas en la diligencia de entrada y registro. Ausencia de conexión suficiente entre la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y las garantías constitucionalmente protegidas en un proceso posterior en que aportan las pruebas obtenidas. Remisión a la doctrina de la Sala. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 744/2024 – Num. Proc.: 2445/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL10.016.601)

May 29, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 744/2024

Fecha de sentencia: 06/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2445/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/04/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 2445/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 744/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 6 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 2445/2022, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia pronunciada el 19 de enero de 2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 1390/2020.

Ha comparecido como parte recurrida el procurador don Ignacio Requejo García de Mateo, en nombre y representación de E-DOC SERVICIOS DE PROCESADO DE DOC. PARA EMPRESAS, S.L.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia núm. 78, dictada el 19 de enero de 2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimatoria del recurso núm. 1390/2020 formulado por E-Doc Servicios de Procesado de Documentos para Empresas S.L., frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 16 de enero de 2020, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. 08-08564-2016 y 08-08565-2016, respecto de los acuerdos de la Dependencia Regional de lnspección Financiera y Tributaria, de la Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de liquidación provisional del lmpuesto sobre el Valor Añadido ["IVA"] de 3T 2009 a 3T 2013 y de imposición de sanción tributaria resultante.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

" FALLAMOS:

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo número 1390/2020 (Sección 450/2020 ) interpuesto por E-DOC SERVICIOS DE PROCESADO DE DOC. PARA EMPRESAS, S.L, contra la resolución de 16 de enero de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se acuerda desestimar las reclamaciones arriba referenciadas, así como la liquidación y sanción de que trae causa, con los pronunciamientos que a ello de lugar. Sin imposición de costas".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. El Abogado del Estado, en la representación que le es propia, presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas legales que se consideran infringidas:

(i) los artículos 9.3 de la Constitución española ["CE"], 267.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ["LOPJ"] y 207 y 222 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ["LEC"];

y (ii) los artículos 8.6 de la . . .

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