IV. La vivienda familiar en las crisis conyugales: análisis legal y jurisprudencial de la atribución de su uso y propuestas de lege ferenda (TOL10.034.507)

Jun 8, 2024

IV. LA VIVIENDA FAMILIAR EN LAS CRISIS CONYUGALES: ANÁLISIS LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA ATRIBUCIÓN DE SU USO Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA341I. REFLEXIÓN PRELIMINARLa mayoría de las crisis de pareja conllevan la cesación de la convivencia familiar, por lo que la problemática sobre con quién convivirán los hijos menores cobra especial importancia. Asimismo, dónde lo harán (en qué inmueble), es de gran relevancia porque indudablemente la vivienda suele ser el bien de mayor valor del que disponen los cónyuges, de manera que el progenitor no custodio, por aplicación automática del art. 96.1 CC debe abandonar el domicilio "familiar", aunque puede no gozar de la capacidad económica suficiente para poder adquirir o arrendar otra residencia si previamente no se procede a la venta de la anterior. Venta que, en la mayoría de los casos, es extremadamente dificultosa mientras persiste ese derecho de uso que, según el art. 96.3 CC y reiterada jurisprudencia anterior a su reforma, es (y era) oponible a terceros adquirentes del inmueble no protegidos por el art. 34 LH343 y que actualmente se protege de manera expresa en el mencionado precepto, pues se trata nada menos, de la vivienda familiar ya sea ésta ganancial344, en comunidad proindiviso o privativa.El art. 96 CC modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil procesal para el apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica (en adelante Ley 8/2021), viene a establecer respecto de los hijos comunes menores y del cónyuge en cuya compañía queden éstos, el derecho de uso de la vivienda familiar (en defecto de acuerdo aprobado por la autoridad judicial) y de los objetos de uso ordinario de ésta hasta que los hijos sean mayores de edad, atendiendo también a las necesidades e intereses de los hijos con discapacidad.La nueva redacción del precepto reformado en lo que interesa a nuestro análisis, se expresa en su primer apartado, en los siguientes términos:"En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente".Al efecto, conviene destacar algunas cuestiones sobre la nueva redacción de este apartado que, en todo caso, tiene carácter dispositivo y que se establece en favor de los hijos menores comunes y con discapacidad. Cuestiones todas ellas que analizamos en este trabajo a la luz de la doctrina y la jurisprudencia. Cuestiones que orbitan en torno a la vivienda familiar cuyo concepto debemos perfilar primeramente.II. CONCEPTO DE VIVIENDA FAMILIAR1. Aproximación al concepto de vivienda familiar: precisión terminológica en la doctrina y la jurisprudenciaExisten conceptos en relación con esta cuestión que podrían parecer similares pero no lo son y, sin embargo, pueden dar lugar a una cierta confusión si no se precisan algunas expresiones como "domicilio conyugal", "domicilio familiar" y "vivienda familiar". El Código Civil en su art. 70 establece los criterios para la fijación . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. La caducidad de la acción apreciada por el tribunal de apelación no es correcta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 893/2024 – Num. Proc.: 3992/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.098.802)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 893/2024 Fecha de sentencia: 24/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE IT. Buenas tardes, Tengo el caso de un trabajador (peón agrícola) que empezó la baja por enfermedad común el día 01/07/2022 hasta el 15/12/2023 y tuvo recaído el 21/12/2023 por lo que cumplió los 545 días el día 01/01/2024 y fue baja por agotamiento de IT.Ahora le han dado la resolución, ha resuelto aprobar con fecha 14-06-2024 la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.El trabajador nos pide que le paguemos las vacaciones que no ha disfrutado durante toda la baja médica, como se procedería estando de baja aun por agotamiento de IT, ¿habría que darle la baja total? o ¿ Se hace una nómina estando de baja por agotamiento de IT? o como se procedería en este caso. (TOL10.107.911)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE ITEl trabajador estará en situación de suspensión, con clave 65, y así debe seguir, pues el contrato no se...

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimoséptima – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 277/2024 – Num. Proc.: 915/2023 – Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE (TOL10.043.737)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

Reclamación de honorarios El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de...

Arrendamiento de local. Denegación de prórroga. Reclamación de indemnización al amparo del art. 34 LAU que establece el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 877/2024 – Num. Proc.: 4135/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.735)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 877/2024 Fecha de sentencia: 19/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Juicio de divorcio. Interés superior de los menores. Suspensión del régimen de visitas con respecto a los hijos. Situación de violencia de género cronificada. Inexistencia de factores para fijar un régimen de visitas a favor del padre. La existencia de vínculos de descendencia no implica necesariamente, en ineludible vinculación, que las visitas sean fijadas cuando se reputen contraproducentes para el desarrollo de la personalidad de los niños. En condiciones normales, los contactos entre padres e hijos son beneficiosos, pero no siempre tienen que serlo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 915/2024 – Num. Proc.: 6604/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.780)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 915/2024 Fecha de sentencia: 26/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Parte I. Celebración y efectos del matrimonio internacional en España (TOL9.977.281)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

PARTE I. CELEBRACIÓN Y EFECTOS DEL MATRIMONIO INTERNACIONAL EN ESPAÑA1. PLANTEAMIENTO: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS MATRIMONIOS INTERNACIONALES EN ESPAÑA2El...