Juzg; 21-07-2023. Desestimada la responsabilidad patrimonial de una mujer invidente por caída en la calle al enteder el tribunal que el desnivel donde se produce el tropezón es mínimo y que se trata de una acera suficientemente amplia para sortearlo – Juzgado de lo Contencioso-Administrativo – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 128/2023 – Num. Rec.: 365/2022 – Ponente: JESUS ALFARO GARCIA (TOL9.689.151)

Oct 31, 2023

Para entender que existente la relación de causalidad se requiere una actuación de los servicios de conservación generadora de un riesgo grave y evidente en relación con los usos normales a efectuar en la vía pública. En los casos como el examinado, la jurisprudencia viene reiterando que la responsabilidad de la Administración surge cuando el obstáculo en la calle supera lo que es el normal límite de atención exigible, pues no puede exigirse una total uniformidad en la vía pública.JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1ALBACETESENTENCIA: 00128/2023Modelo: N11600AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETETeléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56Correo electrónico: [email protected]/usuario: 06N.I.G: 02003 45 3 2022 0000726Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000365 /2022 /Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDADDe D/Dª : TaniaAbogado: MIGUEL IGNACIO GARCIA GUERREROProcurador D./Dª : JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLAContra D./Dª EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, SEGURCAIXA ADESLASAbogado: LETRADO AYUNTAMIENTO, CARLOS MIGUEL FORNES VIVASProcurador D./Dª , CONCEPCION VICENTE MARTINEZSENTENCIA Nº 128/2023En ALBACETE, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés.Vistos por D. Jesús Alfaro García, Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. Uno de losde Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 365/2022, incoados en virtud de recursointerpuesto por Dª Tania , representada por el Procurador D. Javier Legorburo Martinez-Moratalla y dirigidapor el Letrado d. Miguel Ignacio García Guerrero; siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DEALBACETE, representado y defendido por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª María Luisa García Marcos,y codemandadas la mercantil SEGURCAIXA ADELAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por laProcuradora Dª Concepción Vicente Martínez y dirigida por el Letrado D. Javier Rodríguez Beltrán, y PASAVALEMPRESA CONSTRUCTORA S.A., la cual no compareció al acto del juicio; habiéndose fijado la cuantía delrecurso en 7.018'09 euros, versando el litigio sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, y sustanciado elasunto por el trámite abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);Resultando que en el proceso han concurrido los siguientesPRIMERO: Por la representación procesal de Dª Tania , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de fecha 1 de septiembre de 2022, notificado el siguiente día 12 de septiembre de 2022, dictado en resolución del expediente de responsabilidad patrimonial NUM000 .SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de esta a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista.En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por las demandadas se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaban, y respecto de los que invocaron los fundamentos jurídicos que estimaron oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.TERCERO: Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes han quedado los autos vistos para sentencia.En aplicación del Artículo 63.2 de la LJCA la vista ha quedado registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen CUARTO: En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.PRIMERO.- Planteamiento de la controversia.A) Posición de la parte actora.Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que: a) Declare la nulidad de la Resolución impugnada.b) Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración local demandada por los daños y perjuicios causados a la actora.c) Se condene al Ayuntamiento de Albacete, a la entidad mercantil Pasaval Empresa Constructora S.A. y a la aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS, solidariamente, a indemnizar a mi representada por los daños y . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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