Las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía deben considerarse de cuantía indeterminada, por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria, como ocurre con las sanciones sin empleo y sueldo acordadas para funcionarios. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 559/2024 – Num. Proc.: 4835/2022 – Ponente: Eduardo Espín Templado (TOL9.973.650)

maig 11, 2024

La sanción a un Abogado que implica la suspensión del ejercicio de su profesión por un periodo de seis meses no tiene tan solo una dimensión económica, pues al margen de la dificultad de establecer los honorarios dejados de percibir, durante su forzosa inactividad se producen perjuicios de imposible evaluación económica al tener que desviar la defensa de sus clientes y la llevanza de sus pleitos a otros profesionales junto con la imposibilidad de asumir nuevos encargos, con la consiguiente pérdida de clientela. Consecuencias que no son susceptibles de ser evaluadas y que, en muchas ocasiones, no se exteriorizan de forma inmediata.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 559/2024

Fecha de sentencia: 04/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4835/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: PJM

Nota:

R. CASACION núm.: 4835/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 559/2024

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 4 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 4835/2022, interpuesto por D.ª Elsa, representada por la procuradora D.ª María Piña del Castilla y bajo la dirección letrada de D.ª Betsabé Laullón Casares, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 17 de febrero de 2022 en el recurso de apelación número 58/2022. Es parte recurrida el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, representado por la procuradora D.ª Isabel Juliá Corujo y bajo la dirección letrada de D. José Ramón Aizpún Bobadilla.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo seguido bajo el número 238/2020 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid se dictó sentencia de fecha 15 de octubre de 2021, por la que se desestimaba el recurso que había interpuesto D.ª Elsa frente a las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el 9 de septiembre de 2019 y el 21 de octubre de 2019. La primera de las resoluciones imponía a la demandante la sanción de 15 días de suspensión en el ejercicio de la abogacía por la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 85.a) del Estatuto General de la Abogacía y otra sanción de apercibimiento por escrito por la comisión de una falta leve tipificada en el artículo 86.d) en relación con el artículo 85.a) (expediente disciplinario 1858/18), mientras que la segundo inadmitía por extemporáneo el recurso de alzada que había interpuesto contra la anterior.

Recurrida la citada sentencia en apelación por la demandante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de 17 de febrero de 2022 en el recurso referenciado en el encabezamiento de esta resolución, por la que se inadmite el recurso.

SEGUNDO.- Notificada la última de las mencionadas sentencias a las partes, la recurrente en apelación presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose . . .

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