Nota sobre la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (modelo 233) (TOL9.847.125)

febr. 1, 2024

El objetivo de esta nota es informar y permitir la presentación de la declaración informativa de gastos en guarderías a aquellas "que no cuenten con la autorización de la autoridad educativa pero que sí dispongan de autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros".Para ello se informa que "pueden presentar" la declaración informativa en el ejercicio 2023 y que los datos de la autorización serán campos opcionales.De este modo, en tanto no se modifica el artículo 69.9 del Reglamento de IRPF o la orden ministerial que aprueba el modelo, se obtendría la información normalizada de los potenciales beneficiarios del incremento de deducción por maternidad.La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024 (TOL9.842.668), fija la siguiente doctrina jurisprudencial:"La expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, de la Ley del IRPF que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros".Teniendo en cuenta el contenido y criterio de esta sentencia, en la que se determina que de acuerdo con lo previsto en el párrafo 1º del artículo 81.2 de la LIRPF, para las guarderías debe entenderse que la autorización requerida puede no ser la de la autoridad educativa correspondiente y que sería suficiente con la autorización que sea exigible o precisa para la "apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros":Con el objetivo de facilitar la aplicación de la deducción en el modelo de IRPF de acuerdo con este criterio, las guarderías que no cuenten con autorización de la autoridad educativa competente, pueden presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 69.9 del RIRPF (modelo 233).A estos efectos los campos relacionados con los datos de la autorización de la administración educativa competente, hasta ahora obligatorios, se convierten en opcionales.De este modo todas las guarderías que cuenten con la autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros, pueden presentar el modelo 233, informando de los potenciales beneficiarios de esta deducción . . .

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