STC 79/2023 Vulneración del derecho a la libertad ideológica, en conexión con las libertades de expresión y de reunión: despido disciplinario de quien participó en una manifestación y difundió por las redes sociales fotografías con mensajes políticos tomadas en su puesto de trabajo. – Tribunal Constitucional – Sala Segunda – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 79/2023 – Num. Rec.: 3638/2020 (TOL9.653.325)

Sep 22, 2023

- Órgano: Sala Segunda- Magistrados: Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 3638/2020- Fecha de resolución: 03/07/2023 La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3638-2020, promovido por don Cristobal, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Armesto Tinoco y bajo la dirección del letrado don David Moya García, contra el auto de 11 de junio de 2020, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por el que se inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3594-2019 promovido contra la sentencia núm. 525/2019, de 29 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimatoria del recurso de suplicación núm. 19-2019 interpuesto contra la sentencia núm. 217/2018, de 15 de junio, del Juzgado de lo Social núm. 27 de Madrid, en autos de despido núm. 1069-2017. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Se ha personado el Banque Chaabi du Maroc, sucursal en España, representado por el procurador de los tribunales don Isidro Orquín Cedenilla. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño. I. Antecedentes 1. El 23 de julio de 2020, don Cristobal, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Armesto Tinoco y bajo la dirección del letrado don David Moya García, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia. 2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los siguientes: a) Participación en una manifestación: don Cristobal (en adelante, el recurrente), natural del Rif, vino prestando servicios desde el 16 de marzo de 2009 para el Banque Chaabi du Maroc, como director de su sucursal en Madrid [hechos probados primero y segundo de la sentencia núm. 217/2018, de 15 de junio, del Juzgado de lo Social núm. 27 de Madrid, en los autos de despido núm. 1069-2017 (en adelante, SJS 217/2018)]. Junto a él trabajaba desde el 8 de febrero de 2016, entre otros, doña Elisenda, natural del Rif, con la categoría de asesora comercial y sin ostentar cargo sindical alguno [hechos probados primero, segundo y quinto de la sentencia núm. 34/2018, de 25 de enero, del Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid, en los autos de despido núm. 741-2017 (en adelante, SJS 34/2018)]. La tarde del viernes 2 de junio de 2017 tanto el recurrente como la señora Elisenda acudieron en Madrid a una manifestación por la defensa de los derechos de los ciudadanos del Valle del Rif en la que se denunciaba la situación política en la que se encontraba la región dentro del Reino de Marruecos. "Por su condición de director de la oficina en Madrid del Banque Chaabi du Maroc, que es próxima a la monarquía marroquí, el suceso tuvo gran difusión en los medios de comunicación de dicha nación" (hecho probado tercero, SJS 217/2018). b) Despido disciplinario: el Banque Chaabi du Maroc comunicó al recurrente el 5 de junio siguiente la decisión de abrirle un proceso de investigación, al haber "tenido conocimiento de unos hechos que podrían ser constitutivos de una falta laboral de carácter muy grave", acordando cautelarmente la suspensión de empleo, pero no de sueldo (hecho probado tercero, SJS 217/2018). Además, ese mismo día procedió al despido disciplinario de la señora Elisenda alegando como causa su falta de rendimiento y el descontento de la clientela [este despido sería luego declarado improcedente (por inconcreción de . . .

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