suspension patria potestad. Familia con 3 hijas. Asuntos sociales han acudido siempre al domicilio por posible desamparo. La madre se marcha. Divorcio de mutuo acuerdo, patria potestad compartida y guarda y custodia para el padre. Servicios sociales siguen acudiendo al domicilio pero deja de hacer intervenciones pq desde que se fue la madre todo está correcto. Una de las hijas mayores de edad se ocupa de la hermana menor junto con el padre. El padre muere recientemente y es la hermana mayor (19 años) la que se ocupa de la menor (13) y del padre durante su enfermedad. La hmana mayor trabaja, contrato de alquiler, servicios sociales acuden habitualmente al domicilio y todo bien. La madre no ha llamado a las hijas desde que se fue, no cumple régimen de visitas, no paga alimentos… Ahora, reclama a la hija menor. Ésta no se quiere ir con la madre. ¿Qué procedimiento debo seguir? ¿Jurisdicción Volimntaria (art 87) y art 158cc? ¿luego solicitar tutela para la hermana? (TOL9.763.795)

Nov 19, 2023

TAS5920Re: suspension patria potestadLo que procede es instar un procedimiento, al amparo de los arts. 87 de la LJV y 158 CC, solicitando que se atribuya la guarda y custodia sobre la menor a la hermana.-----------CTOLMJRANCHALRe: suspension patria potestad¿Guarda y custodia para la hermana? ¿no debería ser tutela?-----------TAS5920Re: suspension patria potestadEl nombramiento de la hermana como tutora exigiría que se declarase la privación de la patria potestad de la madre (art. 199.2º del CC). Por tanto, lo procedente es solicitar la guarda y custodia de la menor, posibilidad reconocida en el art. 103 del Código Civil, que prevé que “excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren”.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=51612 . . .

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Operaciones vinculadas. Administradores de la sociedad contribuyente prestan que sus servicios profesionales, a través de esa misma mercantil, a otra sociedad distinta de aquélla. El régimen fiscal de las operaciones vinculadas recoge el mismo criterio de valoración que el establecido en el ámbito contable. En tal sentido la Administración tributaria podría corregir dicho valor contable cuando determine que el valor normal de mercado difiere del acordado por las personas o entidades vinculadas, con regulación de las consecuencias fiscales de la posible diferencia entre ambos valores. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1269/2024 – Num. Proc.: 7861/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.476)

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