TAS5920Re: suspension patria potestadLo que procede es instar un procedimiento, al amparo de los arts. 87 de la LJV y 158 CC, solicitando que se atribuya la guarda y custodia sobre la menor a la hermana.-----------CTOLMJRANCHALRe: suspension patria potestad¿Guarda y custodia para la hermana? ¿no debería ser tutela?-----------TAS5920Re: suspension patria potestadEl nombramiento de la hermana como tutora exigiría que se declarase la privación de la patria potestad de la madre (art. 199.2º del CC). Por tanto, lo procedente es solicitar la guarda y custodia de la menor, posibilidad reconocida en el art. 103 del Código Civil, que prevé que “excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren”.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=51612 . . .
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