Título IV. Permiso de residencia temporal en España (TOL9.543.788)

maig 8, 2024

TÍTULO IV. PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL EN ESPAÑACAPÍTULO I. Residencia Temporal No LucrativaEste tipo de residencia autoriza al extranjero a permanecer en España durante un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. Es una autorización que no lleva aparejado un permiso para trabajar en España, por lo que se concede a los extranjeros que puedan acreditar tener medios suficientes sin tener que ejercer ninguna actividad laboral.Esta Autorización inicial de Residencia Temporal tendrá una duración de un año, y la renovación tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.a. Normativa aplicable-- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Arts. 46 al 51).b. Requisitos1. Presentar el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte o Título de viaje;2. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico europeo o de Suiza;3. No encontrarse irregularmente en territorio español;4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España;5. No tener prohibida la entrada en España;6. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años; debidamente apostillado y traducidos.7. Acreditar medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso:-- Para su sostenimiento, acreditar una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera;-- Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo una cantidad adicional que respresente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera;8. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España;9. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves; y10. Pago de la Tasa establecida para la autorización inicial de residencia temporal (Modelo 790, código 052).c. TramitaciónEl procedimiento se inicia con la solicitud del correspondiente visado en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. De esta forma, la solicitud del visado conlleva la autorización de residencia temporal no lucrativa.Guía para la obtención del impreso de solicitud (Modelo EX- 01):Modelos de Solicitud Extranjería (buscador) => Portal de Inmigración => Modelos generales => Seleccionamos Modelo EX- correspondiente(https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/01-Formulario_residencia_no_lucrativa.pdf)Se establece un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud para que se resuelva sobre la concesión o denegación de la autorización de residencia. La eficacia de la autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.En caso de que la resolución sea desfavorable o transcurra el plazo de un mes sin comunicar resolución alguna, que se entenderá como silencio administrativo negativo, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución y se resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.En el supuesto de que la resolución sea favorable, se deberá resolver sobre la concesión o denegación de visado. Esta denegación no necesitará motivación alguna. Por su parte, si el visado se concede, el interesado deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación y se le concede un plazo máximo de 3 meses para entrar en el territorio español.En el plazo de un mes desde su entrada en España se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes.d. Consejo o información relevanteNo es un permiso de residencia y trabajo, es decir, no depende de la existencia de una oferta o contrato de trabajo ni de desarrollar actividad laboral por cuenta propia (autónomos).Se solicita de forma telemática . . .

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