TJUE; 30-01-2024. Derecho a la supresión: la conservación general e indiferenciada de datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de las personas condenadas penalmente es contraria al Derecho de la Unión – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Proc.: C118/22 (TOL9.849.581)

febr. 4, 2024

Las autoridades policiales no pueden conservar, sin más limitación temporal que la determinada por el fallecimiento del interesado, datos biométricos y genéticos relativos a todas las personas que hayan sido objeto de una condena penal firme por un delito doloso. Aun cuando dicha conservación general e indiferenciada esté justificada por fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, las autoridades nacionales están obligadas a imponer al responsable del tratamiento la obligación de revisar periódicamente si la conservación sigue siendo necesaria y a reconocer al interesado el derecho a la supresión de esos datos cuando ya no lo sea. En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la conservación general e indiferenciada de los datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de las personas condenadas penalmente por un delito doloso es contraria al Derecho de la UniónSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)de 30 de enero de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales para fines de lucha contra las infracciones penales -- Directiva (UE) 2016/680 -- Artículo 4, apartado 1, letras c) y e) -- Minimización de datos -- Limitación del plazo de conservación -- Artículo 5 -- Plazos apropiados para la supresión o para una revisión periódica de la necesidad de conservación -- Artículo 10 -- Tratamiento de datos biométricos y genéticos -- Estricta necesidad -- Artículo 16, apartados 2 y 3 -- Derecho a la supresión -- Limitación del tratamiento -- Artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea -- Persona física condenada mediante sentencia firme y ulteriormente rehabilitada -- Plazo de conservación de los datos hasta su fallecimiento -- Inexistencia de derecho a la supresión o a la limitación del tratamiento -- Proporcionalidad»En el asunto C‑118/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bulgaria), mediante resolución de 10 de enero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de febrero de 2022, en el procedimiento entreNGyDirektor na Glavna direktsia Natsionalna politsia pri Ministerstvo na vatreshnite raboti -- Sofia,con intervención de:Varhovna administrativna prokuratura,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, el Sr. A. Arabadjiev, las Sras. A. Prechal y K. Jürimäe, el Sr. N. Piçarra y la Sra. O. Spineanu-Matei, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič y J.‑C. Bonichot, la Sra. L. S. Rossi y los Sres. I. Jarukaitis, A. Kumin, N. Jääskinen, N. Wahl y D. Gratsias (Ponente), Jueces;Abogado General: Sr. P. Pikamäe;Secretaria: Sra. R. Stefanova-Kamisheva, administradora;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de febrero de 2023;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de NG, por el Sr. P. Kuyumdzhiev, advokat;- en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. M. Georgieva, T. Mitova y E. Petranova, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. O. Serdula, M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;- en nombre de Irlanda, por la Sra. M. Browne y los Sres. A. Joyce y M. Tierney, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Fennelly, BL;- en nombre del Gobierno español, por los Sres. A. Ballesteros Panizo y J. Rodríguez de la Rúa Puig, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. A. Hanje, en calidad de agente;- en nombre del Gobierno polaco, por los Sres. B. Majczyna y D. Łukowiak y por la Sra. J. Sawicka, en calidad de agentes;- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. A. Bouchagiar, la Sra. C. Georgieva y los Sres. H. Kranenborg y F. Wilman, en calidad de agentes;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de junio de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto . . .

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Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 350/2024 – Num. Proc.: 11169/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.014.591)

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