Tribunal de Justicia UE, de 07/03/2024: se oponen a una práctica de la Administración tributaria de un Estado miembro en virtud de la cual se prohíbe rectificar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) devengado mediante una declaración fiscal cuando se han realizado entregas de bienes y prestaciones de servicios aplicando un tipo de IVA demasiado elevado, debido a que esas operaciones no dieron lugar a ninguna factura, sino a la emisión de tiques de caja registradora. Incluso en esas circunstancias, el sujeto pasivo que aplicó por error un tipo de IVA demasiado elevado tiene derecho a presentar una solicitud de devolución ante la Administración tributaria del Estado miembro de que se trate, y esta última solo podrá oponer el enriquecimiento injusto del sujeto pasivo solicitante si demuestra, al término de un análisis económico que tenga en cuenta todas las circunstancias pertinentes, que la carga económica que el tributo indebidamente recaudado hizo recaer en el referido sujeto pasivo ha sido neutralizada en su totalidad. – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C-341/22 (TOL9.909.216)

Abr 10, 2024

Asunto C-341/22. Procedimiento prejudicial -- Fiscalidad -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) -- Directiva 2006/112/CE -- Derecho a la deducción del IVA -- Concepto de sujeto pasivo -- Principio de neutralidad fiscal -- Principio de proporcionalidad -- Sociedad inoperante -- Normativa nacional que deniega el derecho a la deducción, a la devolución o a la compensación del IVA soportado.

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 7 de marzo de 2024 ( * )

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Derecho a la deducción del IVA — Concepto de sujeto pasivo — Principio de neutralidad fiscal — Principio de proporcionalidad — Sociedad inoperante — Normativa nacional que deniega el derecho a la deducción, a la devolución o a la compensación del IVA soportado»

En el asunto C‑341/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resolución de 19 de mayo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de mayo de 2022, en el procedimiento entre

Feudi di San Gregorio Aziende Agricole SpA

y

Agenzia delle Entrate ,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. K. Jürimäe, Presidenta de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Tercera, y los Sres. N. Piçarra, N. Jääskinen (Ponente) y M. Gavalec, Jueces;

Abogado General: Sr. A. M. Collins;

Secretario: Sr. C. Di Bella, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de junio de 2023;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Feudi di San Gregorio Aziende Agricole SpA, por la Sra. R. Nicastro, avvocata;

–        en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. D. G. Pintus, P. Pucciariello y F. Urbani Neri, avvocati dello Stato;

–        en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. A. Armenia y F. Moro y por el Sr. P. Rossi, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de septiembre de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 9, apartado 1, y del artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»), así como de los principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA), de proporcionalidad, de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Feudi di San Gregorio Aziende Agricole SpA (en lo sucesivo, «sociedad Feudi») y la Agenzia delle Entrate (Administración Tributaria, Italia; en lo sucesivo, «Autoridad Tributaria») en relación con el ejercicio del derecho a la deducción del IVA.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 A tenor del artículo 9, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA:

«Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.»

4 El artículo 63 de esta Directiva establece:

«El devengo del impuesto se produce, y el impuesto se hace exigible, en . . .

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