Tribunal de Justicia UE de 22/02/2024. La devolución de intereses por ingresos indebidos, cuando se debe a un error del contribuyente, en materia de IVA – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C-674/22 (TOL9.909.200)

Abr 17, 2024

Asunto C-674/22. Procedimiento prejudicial -- Impuestos recaudados contraviniendo el Derecho de la Unión -- Obligación de devolver el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de pagar intereses sobre el importe de este -- Devolución originada por errores cometidos en la contabilidad del sujeto pasivo -- Devolución originada por la modificación retroactiva de las normas de cálculo del IVA deducible correspondiente a los gastos generales del sujeto pasivo.

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 22 de febrero de 2024 ( * )

«Procedimiento prejudicial — Impuestos recaudados contraviniendo el Derecho de la Unión — Obligación de devolver el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de pagar intereses sobre el importe de este — Devolución originada por errores cometidos en la contabilidad del sujeto pasivo — Devolución originada por la modificación retroactiva de las normas de cálculo del IVA deducible correspondiente a los gastos generales del sujeto pasivo»

En el asunto C‑674/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el rechtbank Gelderland (Tribunal de Primera Instancia de Güeldres, Países Bajos), mediante resolución de 26 de octubre de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de octubre de 2022, en el procedimiento entre

Gemeente Dinkelland

y

Ontvanger van de Belastingdienst/Grote ondernemingen, kantoor Zwolle ,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. O. Spineanu-Matei, los Sres. J.‑C. Bonichot y S. Rodin y la Sra. L. S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Gemeente Dinkelland, por el Sr. D. van der Zijden, conseiller fiscal;

–        en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. M. K. Bulterman y el Sr. J. M. Hoogveld, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Jokubauskaitė y el Sr. W. Roels, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del Derecho de la Unión en materia de la obligación de los Estados miembros de abonar intereses sobre el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) devuelto que fue recaudado contraviniendo el Derecho de la Unión.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Gemeente Dinkelland (Ayuntamiento de Dinkelland, Países Bajos) y el ontvanger van de Belastingdienst/Grote ondernemingen, kantoor Zwolle (Organismo de Recaudación Tributaria/Grandes Empresas, oficina de Zwolle, Países Bajos) (en lo sucesivo, «Administración tributaria»), en relación con la denegación por esta última del abono de intereses compensatorios al Ayuntamiento de Dinkelland sobre un importe del IVA que le fue devuelto.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 El artículo 9 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»), dispone lo siguiente:

«1.      Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

2.      Además de las personas contempladas en el apartado 1, tendrá la consideración de sujeto pasivo . . .

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