Tribunal Supremo. Sala Tercera, de 04/03/2024. Protección de datos. Derecho al olvido de los datos de una persona fallecida. Legitimación de los herederos. Investigación académica que contiene datos parcialmente inexactos. Relevancia de la inexactitud. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 374/2024 – Num. Proc.: 7418/2022 – Ponente: Diego Córdoba Castroverde (TOL9.944.733)

abr. 12, 2024

El derecho de supresión (derecho al olvido) de los datos de una persona fallecida está reconocido en nuestro ordenamiento. Pero, la singularidad que implica que el derecho de supresión se ejercite respecto de datos personales correspondientes a una persona fallecida no suprime la necesidad de ponderar la protección de datos del difunto con otros derechos y libertades en conflicto a la luz de nuestras normas y de la jurisprudencia existente.Alegada la inexactitud parcial de una información que afecta a una persona fallecida, y que aparece incorporada a una investigación histórica y científica, la exigencia de exactitud de lo afirmado se aminora y debe ponderarse también la trascendencia de la inexactitud en el conjunto de la información aparecida.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 374/2024

Fecha de sentencia: 04/03/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7418/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Vista: 20/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7418/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 374/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 4 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 7418/2022, interpuesto por la procuradora de los tribunales Dña. Felisa María González Ruiz, en nombre y representación de D. Eliseo, bajo la dirección letrada de don Ignacio Arias López, contra la sentencia de 17 de junio de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso ordinario nº 140/2020.

Han intervenido como partes recurridas, el Abogado del Estado, en la representación legal y asistencia letrada que ostenta, y la procuradora de los tribunales Dña. Gracia López Fernández, en nombre y representación de Google LLC, bajo la dirección letrada de D. Javier Martínez Bavière.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

PRIMERO. La Procuradora de los Tribunales don Dña. Felisa Mª González Ruíz, actuando en nombre y representación de D. Eliseo, interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 17 de junio de 2022 (rec. 140/2020) por la que se desestimó el recurso interpuesto por el hoy recurrente en casación contra la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de 3 de diciembre de 2019 desestimatoria del recurso de reposición frente a la resolución de 6 de septiembre de 2019.

Las resoluciones administrativas desestimaron la reclamación formulada por D. Eliseo frente a Google LLC por no haber sido atendido su derecho de supresión relacionada con 18 URL en las que se muestran los datos personales de su padre fallecido como secretario judicial del Juzgado Militar de Prensa que condenó al poeta Hugo, solicitando que el nombre de su padre no se asociara a 18 URLs relacionadas.

SEGUNDO. Mediante Auto de 2 de febrero de 2023 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar o completar la jurisprudencia sentada en la STS n.º 12/2019, de 11 de enero . . .

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