TS Sala 1ª; 17-01-2024. Convenio de colaboración concertado entre una fundación y una sociedad anónima del sector público andaluz, por la que esta última se obligaba a aportar 14 millones de euros. La sentencia recurrida estimó la demanda de nulidad del convenio y de la aportación dineraria porque infringía una norma imperativa, ya que ese dinero provenía de las tasas cobrada por la actividad de gestión de la ITV y el control metrológico, de conformidad con el art. 6.3 CC. La sala estima el recurso de casación y entiende que el convenio de colaboración, que implicaba una transferencia de 14 millones de euros, aunque fueran rendimientos provenientes de los servicios de ITV y control metrológico no conllevaba una infracción del art. 9 de la Ley andaluza 4/1988, al no resultar de aplicación, ya que la sociedad anónima del sector público andaluz no entraba dentro del ámbito orgánico previsto en el art. 3 de esa misma ley. Razón por la cual no existió la infracción de la norma imperativa en que se fundó la nulidad del convenio, en aplicación del art. 6.3 CC. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 54/2024 – Num. Proc.: 3345/2019 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.846.544)

Feb 2, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 54/2024

Fecha de sentencia: 17/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3345/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3345/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 54/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 17 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Sevilla. Son partes recurrente y recurrida respectivamente la entidad Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía S.A., representada por el procurador Mauricio Gordillo Alcalá y bajo la dirección letrada de José Luis de Castro Martín y Ignacio; y la entidad Verificaciones Industriales de Andalucía S.A., representada por el procurador Pedro Campos Vázquez y bajo la dirección letrada de Alejandro Vázquez Delgado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El procurador Pedro Campos Vázquez, en nombre y representación de la entidad Verificaciones Industriales de Andalucía S.A., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Sevilla, contra la entidad Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía, para que se dictase sentencia por la que:

"se declare que la aportación económica entregada por mi mandante a la demandada en virtud del Convenio de Colaboración de fecha 19 de diciembre de 2008 suscrito por ambas partes, así como el referido Convenio, son nulos de pleno derecho y, en consecuencia, por las razones expuestas en los Fundamentos de Derecho de esta demanda, condene a la demandada a reintegrar a mi representada el importe de la aportación económica recibida en virtud del citado Convenio, con expresa imposición de costas a la demandada en caso de oponerse a dicha pretensión"

2. El procurador Mauricio Gordillo Alcalá, en representación de la entidad Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

"Por la que desestime íntegramente la demanda formulada por VEIASA, absolviendo por entero a CIA de las pretensiones en ella contenidas con condena en costas a la demandante".

3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Sevilla dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: QUE debo DESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. PEDRO CAMPOS VÁZQUEZ, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA, S.A., contra la FUNDACIÓN CORPORACIÓN TECNOLÓGICA DE ANDALUCÍA, y, en consecuencia, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

"Cada parte habrá de abonar las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. La representación de la entidad Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía presentó escrito . . .

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