TS Sala 2ª; 19-10-2023. Se avalan las intervenciones telefónicas acordadas en el caso: La intervención no se basaba en meras informaciones confidenciales. Estas noticias activan una laboriosa tarea de vigilancia y seguimientos cuyos resultados se detallan, trasladándolos al órgano judicial con exposición de los datos acopiados. No hay duda alguna de que unas informaciones confidenciales, por sí solas jamás serán idóneas para justificar una intervención telefónica si se mantiene el anonimato del informante frente al órgano judicial, pero esas informaciones confidenciales sí pueden desencadenar una investigación policial. Dilaciones indebidas: no hay duda de que la duración del proceso fue excesiva, pero no ampara la cualificación reclamada. Las primeras detenciones se produjeron un año después de iniciarse las investigaciones, la revocación del auto de conclusión de Sumario era necesaria y La pluralidad de acusados y la necesidad de traslados sucesivos en la fase intermedia ocasiona legalmente unas demoras que no son eludibles pues vienen impuestas por la ley: no son indebidas. Drogadicción: La simple constancia de un problema con las drogas o la condición de consumidor de cocaína que se afirma en la fundamentación jurídica ni justifica una atenuación ni encaja en el art. 21.2 que exige un requisito de funcionalidad o instrumentalidad que difícilmente puede establecerse en supuestos como el presente en que ese detecta una ánimo de lucro que se superpone y desborda la mera necesidad de consumir. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 784/2023 – Num. Rec.: 7655/2021 – Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA (TOL9.751.437)

Nov 27, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 784/2023

Fecha de sentencia: 19/10/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 7655/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: AUD. PROVINCIAL MÁLAGA- SECCION N. 9

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7655/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 784/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 19 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto los recursos de casación acumulados bajo el nº 7655/2021 interpuestos por Valle representado por el procurador Sr. D. Daniel Almendros Rosa y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Rosano González; Olegario representado por la Procuradora Sra. D.ª Paloma Barbadillo Gálvez y bajo la dirección letrada de D. Eduardo Zuleta de Reales Heredia: Pelayo , representado por la Procuradora D.ª María Angustias Garnica Montoro y bajo la dirección letrada de D. Gregorio José Gómez Revuelto y Raimundo representado por el Procurador Sr. D. Alberto García Ramírez y bajola dirección letrada de D. Juan Antonio López Álvarez, contra Sentencia núm. 248/2021 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Novena) de fecha 9 de julio en causa seguida contra los recurrentes por un delito contra la salud pública. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Málaga instruyó Sumario con el nº 3/15, contra Valle, Olegario y otros. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Novena) que con fecha 9 de julio de 2021 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral resultan probados y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- A finales de 2.012 la UDYCO Costa del Sol recibió información confidencial relativa a un individuo español residente en Alhaurín de la Torre, usuario de un vehículo Seat Ibiza matrícula .... DHF, que estaría preparando la introducción de una importante partida de hachís desde Marruecos a España oculta entre mercancía legal, concretamente pescado congelado, a través de camiones o contenedores.

La investigación policial llevada a cabo a partir de esos datos permite identificar a Juan Pedro quien, además de ser el encargado de recepcionar y almacenar la droga, centraría las tareas de coordinación y ejecución de la operación, realizando labores de enlace entre una organización marroquí interesada en introducir hachís en España y el propietario de una empresa importadora de pescado desde Marruecos, ubicada en Cádiz.

El control exhaustivo de sus movimientos permite identificar a otros miembros del entramado delincuencial entre los que se encuentran Ángel Jesús, dirigente de la rama española de la operación, y su hija, Valle quien, en Octubre de 2.012, había constituido una empresa denominada "Islamaroc, SL", cuyo objeto social era, entre otros, la importación y exportación, y había facilitado como domicilio social de la empresa Carretera del Marquesado, km 1.4, Villa Antonia nº 4 de Chiclana de la Frontera, domicilio de sus padres.

Seguidos, vigilados y observados y, ante la inminencia de la operación, la UDYCO solicita, en fecha 05.02.13, autorización judicial para la . . .

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