TS Sala 3ª; 18-09-2023. Concurso de infracciones de la Ley General de Telecomunicaciones y non bis in idem. Imposibilidad de sancionar dos veces a la misma persona por la misma conducta. Determinación del hecho de que que el legislador, para evitar el uso no autorizado del espectro radioeléctrico, imponga a los operadores un deber consistente en verificar, previamente al inicio de las emisiones, que las entidades a cuya disposición ponen su red ostentan el correspondiente título habilitante en materia de uso del dominio público radioeléctrico no permite la sanción a los primeros por ambas infracciones. Es decir, si se sanciona como responsable de la realización de emisiones radioeléctricas no autorizadas no se le puede sancionar también por una infracción consistente en poner la red a disposición de un tercero para que se realicen emisiones radioeléctricas sin asegurarse de que dispone el correspondiente título habilitante. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1146/2023 – Num. Rec.: 5223/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL9.723.414)

Oct 13, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1.146/2023

Fecha de sentencia: 18/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5223/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5223/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1146/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 18 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 5223/2021, interpuesto por Infraestructura y Gestión 2002 S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Pérez Vivas, con la asistencia letrada de D. Francisco Javier Guillen Martínez, contra la sentencia de 7 de mayo de 2021, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de apelación número 64/2020, sobre infracciones de la Ley General de Telecomunicaciones, en el que ha intervenido como parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor.

PRIMERO.- La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó sentencia el 7 de mayo de 2021, con los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 12 en el procedimiento ordinario 28/2018, el día 15 de junio de 2020, la cual anulamos en cuanto estima parcialmente el recurso respecto de la infracción del artículo 77.30 LGTel.

SEGUNDO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en representación de INFRAESTRUCTURAS Y GESTION 2002, S.L., contra sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso- administrativo nº 12 en el procedimiento ordinario 28/2018, el día 15 de junio de 2020 .

TERCERO.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Infraestructuras y Gestión 2002, S.L., contra resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la información y Agenda digital de 29 de enero de 2018 que desestimó el recurso de reposición contra la del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información de 17 de febrero de 2016 que le impuso dos multas, una de treinta y cinco mil euros y otra de cincuenta mil euros, como responsable de otras tantas infracciones de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de Telecomunicaciones, las cuales confirmamos. Imponemos las costas de primera instancia a la parte recurrente

CUARTO.- No efectuamos pronunciamiento en costas del recurso de apelación."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se presentó escrito por la representación procesal de Infraestructura y Gestión 2002 S.L., manifestando su intención de interponer recurso de casación, y la Sala de instancia, por auto de 7 de julo de 2021, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la Sección 1ª de esta Sala acordó, por auto de 1 de diciembre de 2021, los siguientes pronunciamientos entre otros:

"1.º) Admitir a trámite el recurso de casación n . . .

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