TS Sala 4ª; 14-02-2024. Umbral despido objetivo. El TS reitera doctrina y establece que la unidad de referencia para computar si se superan o no los umbrales que separan el despido colectivo del despido objetivo individual debe ser (a) el centro de trabajo que emplea a más de 20 de trabajadores en aquellos casos en los que los despidos que se producen en el centro aisladamente considerado excedan de tales umbrales o (b) la empresa cuando se superen los umbrales tomando como unidad de cómputo la totalidad de la empresa. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 284/2024 – Num. Proc.: 5544/2022 – Ponente: Concepción Rosario Ureste García (TOL9.912.000)

Mar 27, 2024

En el presente supuesto, consta que Eulen tiene una plantilla de 730 trabajadores en la provincia de Las Palmas (hecho probado sexto) y que la contrata de Eulen en Bimbo tenía 28 trabajadores cuyos contratos se extinguieron el 30 de abril de 2020 (hecho probado cuarto). Es claro, en consecuencia, que, de conformidad con la doctrina de la STS 848/2016, de 17 de octubre (rec. 36/2016), el despido debió ser declarado nulo por superación de los umbrales del artículo 51.1 ET, sin que, como debiera haber hecho, Eulen promoviera procedimiento de despido colectivo.

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5544/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 284/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 14 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Milagros, representada y asistida por el Letrado D. Gustavo Tarajano Mesa, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) en el recurso de suplicación nº 1230/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Las Palmas de Gran Canarias en autos núm. 611/2020, seguidos a instancia de la ahora recurrente contra Eulen S.A. y Bimbo Donuts Canarias SLU y en el que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Ha comparecido como parte recurrida Eulen S.A., representada y asistida por el Letrado D. José Ávila Cava.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

PRIMERO.- Con fecha 29 de marzo de 2021 el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Las Palmas de Gran Canarias dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La parte actora, con DNI n. NUM000, viene prestando servicios para la mercantil demandada, con antigüedad de 13.08.2019, en virtud del contrato indefinido, al jornada parcial -32 horas semanales- en la cadena de producción de la empresa Bimbo, S.A., con la categoría profesional de limpiadora y con salario día bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 32,51 €.

SEGUNDO.- Con fecha 22.04.2020, la mercantil demandada Eulen, S.A., comunica a la actora mediante escrito, que a partir del día 01.05.2020, la entidad Bimbo Donuts Canarias, S.L.U., interioriza el servicio de limpieza de la cadena de producción, con lo que desde dicha fecha pasará a formar parte de dicha entidad, subrogándose esta en los derechos y obligaciones. Bimbo había comunicado la extinción de la contrata a Eulen con fecha 07.04.2020, por causa del Covid-19 con efectos de 30.04.2020.

TERCERO.- Con fecha 30.04.2020, la demandada Eulen, S.A., extingue el contrato de la actora cursando su baja en la TGSS, no subrogándose la demandada Bimbo Donuts Canarias, S.LU.

CUARTO.- La contrata de Eulen en Bimbo dedicada a la fabricación de pan y derivados, constaba de 28 trabajadores cuyos contratos han sido extinguidos con fecha 30.04.2020.

QUINTO.- La mercantil Bimbo ha asumido el servicio de limpieza de la cadena de producción con ocho trabajadores que ya estaban asignados como higienistas y con apoyo del resto de la plantilla de la cadena de producción.

SEXTO.- La mercantil Eulen, S.A., tiene una plantilla de 730 trabajadores en la provincia de Las Palmas.

SÉPTIMO.- La codemandada Bimbo Donuts Canarias, S.L.U. desde el 30.09.2020, ha contratado a 45 trabajadores en la isla de Gran Canaria y 3 en la isla de Tenerife, de distintas categorías entre otras las de técnico de producción -MODNI-, quienes realizan las labores de limpieza.

OCTAVO . . .

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Consulta número: V3317-23. La Sociedad consultante (en adelante, la Sociedad A) tiene por actividad empresarial la gestión de la actividad deportiva, especialmente de jugadores de golf, así como la promoción y organización de torneos. Actualmente, está participada en un 99,80% por una persona física residente a efectos fiscales en Suiza (en adelante, PF1) y en un 0,20% por otra persona física residente fiscal en España (en adelante, PF2).La Sociedad A participa en un 100% en la Sociedad B, cuyo objeto social consiste en la gestión de su propia cartera de títulos. Hasta el ejercicio 2016 la Sociedad B era una sociedad domiciliada en Madeira, que tributaba en España según el régimen de Transparencia Fiscal Internacional, imputando las correspondientes rentas a su socio español (la Sociedad A). A partir del ejercicio 2017, y tras el traslado a España tanto de la sede de dirección efectiva de la entidad, como del domicilio mercantil de la misma, la Sociedad B es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades español.Por otra parte, la Sociedad C es una sociedad española cuya actividad consiste en la realización de actividades deportivas (concretamente, se dedica a la explotación de un campo de golf) y está participada por PF1 en un 99,9513%. Asimismo, PF2 ostenta un 0,047% de la entidad y otra persona física residente fiscal en España (en adelante, PF3) el 0,0017% restante.La Sociedad C ostenta una participación del 69,28% en la Sociedad D, española.La Sociedad A presenta fondos propios negativos y cuenta con bases imponibles negativas, tras la presentación del Impuesto sobre Sociedades de 2020. Dentro de su activo consta un crédito con la Sociedad C. Por otro lado, el pasivo está formado fundamentalmente por una deuda con la Sociedad B (sociedad dependiente). Esta última tiene, por su parte, un crédito con la Sociedad C de 2021. Por último, la Sociedad C cuenta con bases imponibles negativas.Ninguna de las tres sociedades referidas (Sociedades A, B y C, en adelante, el Grupo) forma parte de un grupo de consolidación fiscal.El Grupo se está planteando reorganizar la participación en las sociedades españolas, a efectos de racionalizar su estructura societaria y conseguir una mayor eficiencia. Para ello, pretende llevar a cabo una operación de fusión, en virtud de la cual la Sociedad C (sociedad absorbente) absorbería a las Sociedad A y B (sociedades absorbidas).Dicha operación conllevaría la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad C, la cual adquiriría por sucesión universal el patrimonio de las Sociedades A y B.Al mismo tiempo, la sociedad absorbente (la Sociedad C) llevaría a cabo una ampliación de capital y entregaría a los socios de las entidades transmitentes (PF1 y PF2), participaciones en la Sociedad C a cambio de sus participaciones en la Sociedad A.Los motivos económicos que se persiguen con la realización de la operación de fusión planteada son:i) La simplificación de la estructura societaria que permita lograr una mayor eficiencia mediante la reducción de costes de administración y gestión.ii) La eliminación de deudas y créditos recíprocos entre las sociedades del grupo.iii) Evitar la causa de disolución de la Sociedad A, la cual presenta fondos propios negativos.Cuestión Planteada: 1. Si la operación de fusión por medio de la cual la Sociedad C absorbería a las Sociedades A y B cumple todos los requisitos previstos legalmente para acogerse a la figura de la fusión prevista en el artículo 76.1.a) del Capítulo VII del Título VII de la LIS.2. Si los motivos por los que se llevaría a cabo la operación de reestructuración descrita pueden considerarse como motivos económicos válidos a efectos de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LIS:3. Si, como consecuencia de la fusión planteada, la Sociedad C podrá subrogarse en el derecho de la Sociedad A a aplicar las bases imponibles negativas pendientes de compensación.Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.691)

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