En el presente supuesto, consta que Eulen tiene una plantilla de 730 trabajadores en la provincia de Las Palmas (hecho probado sexto) y que la contrata de Eulen en Bimbo tenía 28 trabajadores cuyos contratos se extinguieron el 30 de abril de 2020 (hecho probado cuarto). Es claro, en consecuencia, que, de conformidad con la doctrina de la STS 848/2016, de 17 de octubre (rec. 36/2016), el despido debió ser declarado nulo por superación de los umbrales del artículo 51.1 ET, sin que, como debiera haber hecho, Eulen promoviera procedimiento de despido colectivo.
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5544/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 284/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 14 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Milagros, representada y asistida por el Letrado D. Gustavo Tarajano Mesa, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) en el recurso de suplicación nº 1230/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Las Palmas de Gran Canarias en autos núm. 611/2020, seguidos a instancia de la ahora recurrente contra Eulen S.A. y Bimbo Donuts Canarias SLU y en el que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
Ha comparecido como parte recurrida Eulen S.A., representada y asistida por el Letrado D. José Ávila Cava.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
PRIMERO.- Con fecha 29 de marzo de 2021 el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Las Palmas de Gran Canarias dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La parte actora, con DNI n. NUM000, viene prestando servicios para la mercantil demandada, con antigüedad de 13.08.2019, en virtud del contrato indefinido, al jornada parcial -32 horas semanales- en la cadena de producción de la empresa Bimbo, S.A., con la categoría profesional de limpiadora y con salario día bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 32,51 €.
SEGUNDO.- Con fecha 22.04.2020, la mercantil demandada Eulen, S.A., comunica a la actora mediante escrito, que a partir del día 01.05.2020, la entidad Bimbo Donuts Canarias, S.L.U., interioriza el servicio de limpieza de la cadena de producción, con lo que desde dicha fecha pasará a formar parte de dicha entidad, subrogándose esta en los derechos y obligaciones. Bimbo había comunicado la extinción de la contrata a Eulen con fecha 07.04.2020, por causa del Covid-19 con efectos de 30.04.2020.
TERCERO.- Con fecha 30.04.2020, la demandada Eulen, S.A., extingue el contrato de la actora cursando su baja en la TGSS, no subrogándose la demandada Bimbo Donuts Canarias, S.LU.
CUARTO.- La contrata de Eulen en Bimbo dedicada a la fabricación de pan y derivados, constaba de 28 trabajadores cuyos contratos han sido extinguidos con fecha 30.04.2020.
QUINTO.- La mercantil Bimbo ha asumido el servicio de limpieza de la cadena de producción con ocho trabajadores que ya estaban asignados como higienistas y con apoyo del resto de la plantilla de la cadena de producción.
SEXTO.- La mercantil Eulen, S.A., tiene una plantilla de 730 trabajadores en la provincia de Las Palmas.
SÉPTIMO.- La codemandada Bimbo Donuts Canarias, S.L.U. desde el 30.09.2020, ha contratado a 45 trabajadores en la isla de Gran Canaria y 3 en la isla de Tenerife, de distintas categorías entre otras las de técnico de producción -MODNI-, quienes realizan las labores de limpieza.
OCTAVO . . .
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