TSJ Canarias; 20-10-2023. Declarado procedente el despido de un «gerente de farmacia» que unilaterlamente se aumentó el salario superior al triple de lo previsto en el convenio colectivo de oficinas. El tribunal entiende que aprovechó sus facultades y poderes para contratar consigo mismo un importante incremento de salario, no justificado por mera aplicación de cláusulas de actualización previamente pactadas, ni expresamente autorizado por los titulares de la empresa, supone, como se alega en el recurso, un claro ejemplo de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, al utilizarse las potestades otorgadas por el empleador para fines e intereses exclusivamente particulares del empleado, con importante perjuicio económico para la empresa. – Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias sede en Santa Cruz de Tenerife – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 799/2023 – Num. Proc.: 108/2023 – Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR (TOL9.814.304)

Ene 11, 2024

?Sección: FBATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIALPlaza San Francisco nº 15Santa Cruz de TenerifeTeléfono: 922 479 373Fax.:Email: [email protected]: Recursos de SuplicaciónNº Rollo: 0000108/2023NIG: 3803844420210006751Materia: Despido disciplinarioResolución:Sentencia 000799/2023Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000824/2021-00Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de TenerifeRecurrente: Urbano ; Abogado: RAFAEL BITTINI LLORCAFOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNFImpugnante: Luis Pablo ; Abogado: ANGEL JONAY RODRIGUEZ LOPEZ?SENTENCIAIlmos./as Sres./asSALA PresidenteD./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REALMagistradosD./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARREROD./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2023.Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife,en el Recurso de Suplicación número 108/2023, interpuesto por D. Urbano , frente a la Sentencia 395/2022, de19 de julio, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 824/2021, sobredespido disciplinario. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecerde la Sala.PRIMERO.- Por parte de D. Luis Pablo se presentó el día 5 de octubre de 2021 demanda frente a D. Urbano , en la cual alegaba que prestaba servicios para el demandado en virtud de contrato de alta dirección como director- gerente de una farmacia, con salario anual de 45.210 euros brutos, desde el 1 de enero de 2020, hasta que el 24 de agosto de 2021 se le despidió por causas disciplinarias, imputándole que el actor no había rendido cuentas, afirmando el demandante que sí lo había hecho; que se había incrementado indebidamente y sin autorización su salario desde noviembre de 2020, lo cual el actor negaba afirmando que había obtenido autorización de sus padres; y haber adoptado una serie de decisiones comerciales erróneas, no acudir presencialmente a la farmacia, uso indebido de la tarjeta de empresa, y otros incumplimientos, con todo lo cual el actor tampoco estaba de acuerdo. Indicaba además que en su contrato se había pactado una indemnización adicional para el caso de despido. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que declarase el despido improcedente y por la que se condenara al demandado, en caso de no optar por la readmisión, a indemnizar al actor con la indemnización del despido improcedente, más 72.804 euros adicionales.SEGUNDO.- Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 824/2021, en fecha 15 de julio de 2022 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda defendiendo la procedencia del despido.TERCERO.- Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 19 de julio de 2022 sentencia con el siguiente Fallo: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Luis Pablo , representado y asistido por el letrado Sr. Ángel Jonay Rodríguez López, frente a Urbano , asistido por el letrado Don Rafael Bittini Llorca, con la intervención de FOGASA, sobre DESPIDO: Declaro la improcedencia del despido del trabajador llevado a cabo con fecha de efectos de 24 de agosto de 2021. Y en consecuencia debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que opte, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 123,86 euros dia o el abono de una indemnización de 6.812,3 euros euros.Condeno a la demandada a que abone a la actora 45.210 euros, más con el diez por ciento de mora patronal.Declaro la obligación del FOGASA de estar y pasar por el contenido y fallo de esta sentencia, con respeto a la misma, ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le corresponde".CUARTO.- Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Don Luis Pablo ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de enero de 2020, con la categoría . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Conflicto nº 18. Impuesto sobre Sociedades. Reducción de capital con devolución de aportaciones en especie materializando pérdida (TOL10.202.471)

by | Oct 5, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del...

Solicitud ante Notario de reanudación del tracto sucesivo interrumpido (TOL5.982.795)

by | Oct 5, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Formulario | 0 Comments

AL SR. NOTARIO DE [...]D./Dña. [...], mayor de edad, provisto de D.N.I. [...] número [...], vecino(a) de [...], domiciliado(a) en la calle núm. [...] puerta [...], ante...

El TS ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación del domicilio efectivo donde la demandada podía ser emplazada tras resultar negativo el emplazamiento intentado en el domicilio de una sociedad integrada en el mismo grupo societario. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1142/2024 – Num. Proc.: 48/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.196.980)

by | Oct 5, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 1.142/2024 Fecha de sentencia: 17/09/2024 Tipo de procedimiento: REVISIONES Número del procedimiento:...

Derecho de asociación. Modificación de estatutos que no prevé un régimen transitorio para la categoría de socio eventual existente en los estatutos, que carecían de derecho de asistencia y voto en la asamblea. Solicitud de socio eventual de que se le reconozca como socio de pleno derecho y se anulen los acuerdos adoptados en una junta en la que no se le permitió votar. – Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1128/2024 – Num. Proc.: 4816/2022 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.199.194)

by | Oct 5, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo CivilSentencia núm. 1.128/2024Fecha de sentencia: 17/09/2024Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESALNúmero del...

Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 980/2024 – Num. Proc.: 8641/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.646)

by | Oct 5, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 980/2024 Fecha de sentencia: 10/07/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

IRPF. Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136 a 140 LGT). En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración solo podría ampliar, motivadamente, por referencia al caso concreto, el alcance de sus actuaciones cuando lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado la ampliación con carácter simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo indicado.A la vista de la jurisprudencia de esta Sala sobre la misma cuestión, la Administración recurrida presenta escrito de allanamiento. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1436/2024 – Num. Proc.: 2763/2022 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL10.199.232)

by | Oct 5, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.436/2024 Fecha de sentencia: 17/09/2024 Tipo de procedimiento: R....