?Sección: FBATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIALPlaza San Francisco nº 15Santa Cruz de TenerifeTeléfono: 922 479 373Fax.:Email: [email protected]: Recursos de SuplicaciónNº Rollo: 0000108/2023NIG: 3803844420210006751Materia: Despido disciplinarioResolución:Sentencia 000799/2023Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000824/2021-00Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de TenerifeRecurrente: Urbano ; Abogado: RAFAEL BITTINI LLORCAFOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNFImpugnante: Luis Pablo ; Abogado: ANGEL JONAY RODRIGUEZ LOPEZ?SENTENCIAIlmos./as Sres./asSALA PresidenteD./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REALMagistradosD./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARREROD./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2023.Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife,en el Recurso de Suplicación número 108/2023, interpuesto por D. Urbano , frente a la Sentencia 395/2022, de19 de julio, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 824/2021, sobredespido disciplinario. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecerde la Sala.PRIMERO.- Por parte de D. Luis Pablo se presentó el día 5 de octubre de 2021 demanda frente a D. Urbano , en la cual alegaba que prestaba servicios para el demandado en virtud de contrato de alta dirección como director- gerente de una farmacia, con salario anual de 45.210 euros brutos, desde el 1 de enero de 2020, hasta que el 24 de agosto de 2021 se le despidió por causas disciplinarias, imputándole que el actor no había rendido cuentas, afirmando el demandante que sí lo había hecho; que se había incrementado indebidamente y sin autorización su salario desde noviembre de 2020, lo cual el actor negaba afirmando que había obtenido autorización de sus padres; y haber adoptado una serie de decisiones comerciales erróneas, no acudir presencialmente a la farmacia, uso indebido de la tarjeta de empresa, y otros incumplimientos, con todo lo cual el actor tampoco estaba de acuerdo. Indicaba además que en su contrato se había pactado una indemnización adicional para el caso de despido. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que declarase el despido improcedente y por la que se condenara al demandado, en caso de no optar por la readmisión, a indemnizar al actor con la indemnización del despido improcedente, más 72.804 euros adicionales.SEGUNDO.- Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 824/2021, en fecha 15 de julio de 2022 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda defendiendo la procedencia del despido.TERCERO.- Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 19 de julio de 2022 sentencia con el siguiente Fallo: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Luis Pablo , representado y asistido por el letrado Sr. Ángel Jonay Rodríguez López, frente a Urbano , asistido por el letrado Don Rafael Bittini Llorca, con la intervención de FOGASA, sobre DESPIDO: Declaro la improcedencia del despido del trabajador llevado a cabo con fecha de efectos de 24 de agosto de 2021. Y en consecuencia debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que opte, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 123,86 euros dia o el abono de una indemnización de 6.812,3 euros euros.Condeno a la demandada a que abone a la actora 45.210 euros, más con el diez por ciento de mora patronal.Declaro la obligación del FOGASA de estar y pasar por el contenido y fallo de esta sentencia, con respeto a la misma, ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le corresponde".CUARTO.- Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Don Luis Pablo ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de enero de 2020, con la categoría . . .
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