El Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, tipifica como falta grave "h) La falta de consideración grave con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos". En nuestro caso, la falta de consideración a los usuarios que acuden al Juzgado para realizar unos trámites es evidente, y la gravedad de la misma se pone de manifiesto no solo en el retraso de la atención que de por sí, ya supone una falta de respeto al ciudadano sino también por la falta de modales y educación en el trato, así como la falta de soluciones para continuar con la tramitación del expediente iniciado, sin que pueda trasladarse a los ciudadanos las posibles discrepancias que puedan existir entre compañeros ni los problemas de organización que puedan existir en el Juzgado y que dieron lugar a que llegara a desistirse de la tramitación. Cualquier funcionario tiene el deber de observar un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, pues en el ejercicio de sus funciones representa a la institución para la que trabaja, sin olvidar nunca que esta prestando un servicio público, que en nuestro caso, se negó poniendo de manifiesto la gravedad del comportamiento del hoy recurrente, y nos hace concluir que la sanción fue impuesta de forma proporcionada teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto Citado, como falta grave que es podría haberse sancionado con suspensión de empleo y sueldo hasta tres años o con traslado forzoso fuera del municipio.T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00517/2023UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOEquipo/usuario: LAMModelo: N11600PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050Correo electrónico:N.I.G: 30030 33 3 2022 0000003Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2022 /Sobre: FUNCION PUBLICADe D./ña. ErnestoABOGADO ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZPROCURADOR D./Dª.Contra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIAABOGADO ABOGADO DEL ESTADOPROCURADOR D./Dª.RECURSO núm. 1/2022SENTENCIA núm. 517/2023LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIASECCIÓN PRIMERACompuesta por las Ilmas. Sras.:Doña María Consuelo Uris LloretPresidentaDoña Pilar Rubio BernáDoña Gema Quintanilla NavarroMagistradasHan pronunciadoEN NOMBRE DEL REYLa siguienteS E N T E N C I A núm. 517/23En Murcia, a tres de noviembre de dos mil veintitrésEn el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO núm. 1/2022, tramitado por las normas del procedimientoordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: personal.Parte demandante:D. Ernesto , en su propio nombre en su condición de funcionario de la Administración de Justicia.Parte demandada:La Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:Resolución de la Directora General para el Servicio Público de la Justicia del Ministerio de Justiciade fecha16 de diciembre de 2021 por la que se impone a D. Ernesto una sanción de quince días de suspensión deempleo y sueldo.Pretensión deducida en la demanda:Que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, declare la nulidad y/o anulabilidad de laResolución de 16 de diciembre de 2021 de la Directora General para el Servicio Público de la Justicia del Ministeriode Justicia, impugnada, por la que se me impone la sanción de quince días de suspensión de empleo y sueldoprevista en el artículo 538 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y artículo 13 del RD 796/2005de 1 de Julio del Reglamento General del Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración deJusticia condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, a dejar sin efecto lasanción impuesta, con absolución plena del recurrente de los cargos imputados, haciendo expresa declaraciónde que no se halla incurso en infracción alguna ni resulta acreedor de sanción. Subsidiariamente, se declare quela infracción cometida es leve y sancionable con apercibimiento. En todo caso, se condene a la administracióndemandada al pago de las costas procesales.Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso . . .
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