TSJ Murcia; 03-11-2023. Sanción de quince días de suspensión de empleo y sueldo aun funcionario de justicia por la falta de educación o la desconsideración en el trato con unos usuarios que acuden al Juzgado para realizar unos trámites – Tribunal Superior de Justicia de Murcia – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 517/2023 – Num. Proc.: 1/2022 – Ponente: PILAR RUBIO BERNA (TOL9.782.630)

Dic 15, 2023

El Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, tipifica como falta grave "h) La falta de consideración grave con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos". En nuestro caso, la falta de consideración a los usuarios que acuden al Juzgado para realizar unos trámites es evidente, y la gravedad de la misma se pone de manifiesto no solo en el retraso de la atención que de por sí, ya supone una falta de respeto al ciudadano sino también por la falta de modales y educación en el trato, así como la falta de soluciones para continuar con la tramitación del expediente iniciado, sin que pueda trasladarse a los ciudadanos las posibles discrepancias que puedan existir entre compañeros ni los problemas de organización que puedan existir en el Juzgado y que dieron lugar a que llegara a desistirse de la tramitación. Cualquier funcionario tiene el deber de observar un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, pues en el ejercicio de sus funciones representa a la institución para la que trabaja, sin olvidar nunca que esta prestando un servicio público, que en nuestro caso, se negó poniendo de manifiesto la gravedad del comportamiento del hoy recurrente, y nos hace concluir que la sanción fue impuesta de forma proporcionada teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto Citado, como falta grave que es podría haberse sancionado con suspensión de empleo y sueldo hasta tres años o con traslado forzoso fuera del municipio.T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00517/2023UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOEquipo/usuario: LAMModelo: N11600PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050Correo electrónico:N.I.G: 30030 33 3 2022 0000003Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2022 /Sobre: FUNCION PUBLICADe D./ña. ErnestoABOGADO ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZPROCURADOR D./Dª.Contra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIAABOGADO ABOGADO DEL ESTADOPROCURADOR D./Dª.RECURSO núm. 1/2022SENTENCIA núm. 517/2023LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIASECCIÓN PRIMERACompuesta por las Ilmas. Sras.:Doña María Consuelo Uris LloretPresidentaDoña Pilar Rubio BernáDoña Gema Quintanilla NavarroMagistradasHan pronunciadoEN NOMBRE DEL REYLa siguienteS E N T E N C I A núm. 517/23En Murcia, a tres de noviembre de dos mil veintitrésEn el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO núm. 1/2022, tramitado por las normas del procedimientoordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: personal.Parte demandante:D. Ernesto , en su propio nombre en su condición de funcionario de la Administración de Justicia.Parte demandada:La Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:Resolución de la Directora General para el Servicio Público de la Justicia del Ministerio de Justiciade fecha16 de diciembre de 2021 por la que se impone a D. Ernesto una sanción de quince días de suspensión deempleo y sueldo.Pretensión deducida en la demanda:Que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, declare la nulidad y/o anulabilidad de laResolución de 16 de diciembre de 2021 de la Directora General para el Servicio Público de la Justicia del Ministeriode Justicia, impugnada, por la que se me impone la sanción de quince días de suspensión de empleo y sueldoprevista en el artículo 538 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y artículo 13 del RD 796/2005de 1 de Julio del Reglamento General del Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración deJusticia condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, a dejar sin efecto lasanción impuesta, con absolución plena del recurrente de los cargos imputados, haciendo expresa declaraciónde que no se halla incurso en infracción alguna ni resulta acreedor de sanción. Subsidiariamente, se declare quela infracción cometida es leve y sancionable con apercibimiento. En todo caso, se condene a la administracióndemandada al pago de las costas procesales.Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...