AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCION PRIMERA
Procedimiento Abreviado 9368/2021
Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado 243/2020 Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla
SENTENCIA NÚM. 378/23
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO DE ASIS MOLNA CRESPO
D. JUAN JESÚS GARCÍA VÉLEZ (ponente)
En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos del procedimiento abreviado nº 243/2020 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, en el que vienen como acusados: Jose Ramón, con D.N.I NUM000, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por el Procurador Sr. Roldán López; Carlos Alberto, con D.N.I NUM001, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por la Procuradora Sra. Marín Hortelano; y la entidad INDUSTRIAS ELIZANA, S.A., con C.I.F. A-14026371, representada por la Procuradora Sra. Marín Hortelano.
PRIMERO.- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública iniciada el día 10 de abril de 2023, y se ha desarrollado a lo largo de seis sesiones que concluyeron el día 9 de mayo de 2023, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida. En el acto de la vista se denegó la solicitud realizada por la defensa de Jose Ramón para declarar en último lugar en el desarrollo de las diferentes sesiones, de modo que se acordó seguir el orden previsto inicialmente en el auto de admisión de prueba de 04/07/2022, que era firme, en tanto que el contenido de su declaración podía ser determinante para valorar la realización del resto de la prueba admitida, y sin perjuicio del derecho de la parte a tomar la palabra en último lugar en el juicio.
SEGUNDO.- Concluida la práctica de la prueba, se formularon las siguientes conclusiones por las partes acusadoras:
1. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
- De un delito de prevaricación del art. 404 del CP, de un delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1.4° del CP, ambos delitos en concurso medial del art. 77 del CP con un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 y 2 del CP, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, de los que era autor Jose Ramón, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, y analógica de reparación del daño del art. 21.7ª con relación al art. 21.5ª, para el que interesó conforme al art. 77.2 CP la pena de tres años y seis meses de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta, y que conforme al art. 116 CP restituyera a la Junta de Andalucía la cantidad de 525.000 euros solidariamente con Carlos Alberto.
- De un delito continuado de prevaricación del art. 404 del CP y 74 CP, en concurso medial del art. 77 del CP con un delito continuado de malversación de caudales públicos art. 432 .1 y 2 y 74 del CP con aplicación del art. 65.3º del CP, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, de los que era cooperador necesario Carlos Alberto, con aplicación del art. 65.3º CP, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, y de reparación del daño del art. 21.5ª, para el que interesó, conforme al art. 77.3 CP, por el delito continuado de prevaricación, la pena de dos años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo publico con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación en . . .
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