interpretacion de testamento y derecho de representación. Se trata de un testamento en el que la causante, que tuvo 3 hijas y fallecieron 2 con hijos, nombra herederos a su hija y nietos a partes iguales y luego añade que la hija por cabeza y los nietos por estirpe, literalmente:»Instituye herederos por iguales partes a su hija y a sus nietos. La hija por cabeza y los nietos por estirpe».La duda viene pues dice claramente que instituye como herederos a su hija y a sus nietos por igual, pero al hacer la mención por cabeza y estirpe, creo que debo interpretar que son las 3 partes (por las 3 hijas) partes iguales, pero que el reparto se hará por cabeza de la hija, 1/3, y luego la representación por la estirpe de los hijos de las 2 hijas fallecidas, los otros 2/3, entonces la herencia sería a dividir entre 3, una parte para la hija, y las otras dos partes para los nietos.Tengo dudas pues al ser un testamento podría la testadora haber dispuesto las partes iguales entre los herederos que son 4, hija y nietos, representando los nietos a sus madres pero sin la obligación del art. 926 Cº Civil para dividir herencias intestadas. Que interpretación sería mas adecuada? (TOL9.896.906)

Mar 10, 2024

TAS5920Re: interpretacion de testamento y derecho de representaciónLa voluntad de la testadora parece clara en el sentido de que la hija herede su parte de la herencia por cabeza y los nietos por estirpe, es decir, la parte correspondiente a cada una de las dos madres fallecidas.Este testamento, otorgado una vez que fallecieron las dos hijas, parece que no deja lugar a dudas en torno a la voluntad testamentaria de que la herencia se divida en partes y que la correspondiente a las hijas premuertas la adquieran los nietos por estirpes.Si el testamento se hubiera otorgado antes del fallecimiento de las hijas, a través de esta disposición, la testadora hubiera excluido la aplicación del derecho de acrecer en el tercio de libre disposición, lo que daría lugar a que las cuotas de las dos hijas fallecidas acrecieran a la hija que le sobrevive (art. 982 del CC). En este caso, la disposición se otorga una vez fallecidas las dos hijas y, por tanto, a los efectos de determinar si el reparto es por cabezas o por estirpes.-----------CTOLlodehaRe: interpretacion de testamento y derecho de representaciónEn conclusion, la herencia se divide en tres partes por las tres hijas, y los nietos la reciben en representacion de sus respectivas madres.-----------TAS5920Re: interpretacion de testamento y derecho de representaciónSí, la herencia se divide en tres partes: una parte para la hija que ha sobrevivido a la madre y otras dos partes para cada grupo de nietos de las dos hijas fallecidas, respectivamente.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=53386 . . .

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