STC 2/2024 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, al fijar la pensión de alimentos no satisfacen la exigencia de motivación reforzada resultante de la prevalencia del interés superior del menor. – Tribunal Constitucional – Sala Primera – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 2/2024 – Num. Proc.: 8080/2021 (TOL9.863.878)

Mar 23, 2024

- Órgano: Sala Primera- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 8080/2021- Fecha de resolución: 15/01/2024 La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 8080-2021, promovido por doña Sara, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Getafe, de 23 de noviembre de 2015, que declaró disuelto su matrimonio y fijó la pensión de alimentos en favor de los tres hijos de la pareja; y contra la sentencia de la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de enero de 2021, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la anterior resolución. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 20 de diciembre de 2021, la procuradora de los tribunales doña María Teresa Moncayola Martín, actuando en nombre y representación de doña Sara, bajo la defensa de la abogada doña María Isabel Olmedo Hernando, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones arriba mencionadas. 2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes: a) Con fecha 4 de marzo de 2015 se dedujo demanda de divorcio contencioso por la aquí recurrente contra don Fulgencio, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Getafe. En el suplico se solicitó que se declarase la extinción del matrimonio por divorcio entre ambos, se fijara un régimen de visitas flexible del demandado a los tres hijos de la pareja, don David (nacido el 21 de marzo de 1993); doña Felicisima (nacida el 7 de junio de 1997) y don Patricio (nacido el 4 de abril de 2000), atendiendo para ello a la edad de estos. También pidió que se condenara al demandado a pagar una pensión de alimentos a los tres hijos para "cubrir sus necesidades vitales básicas como manutención, habitación, higiene y educación", en la cantidad de cien euros mensuales por cada uno de ellos y que dicha pensión fuese "revisada automáticamente con efecto 1 de enero de cada año, conforme al IPC [índice de precios al consumo] publicado por el INE [Instituto Nacional de Estadística] u organismo que le sustituya. Se contribuirá a los gastos extraordinarios de la menor por ambos progenitores al 50 por 100". Interesa destacar a los efectos de este amparo, que en dicho escrito de demanda se informa que los "ingresos económicos de la familia provienen del trabajo del padre, que ha trabajado en España en diversas empresas". A efectos de acreditar los recursos y patrimonio del demandado, se solicitó por medio de otrosí digo que se le requiriese por el juzgado la presentación de "las seis últimas nóminas, o certificado de sus ingresos mensuales para el acto del juicio. Así como declaración de la renta del año 2013-2014"; así como también que el juzgado se dirigiera a la "Oficina de Averiguación Patrimonial en averiguación de las cuentas corrientes bancarias y bienes" a su nombre, y a la Tesorería General de la Seguridad Social, "requiriendo información de vida laboral expedida a su nombre". A efectos de su localización para ser emplazado en el proceso, se afirma que aparte del domicilio familiar en Getafe, la actora desconocía algún otro domicilio del demandado, por lo que solicitó en otrosí digo la averiguación de dicho domicilio "a través de la Dirección General de la Policía, o a través de cualquier medio de los contemplados en la LECIV, Y en el caso de no ser hallado se publique . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....