STC 2/2024 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, al fijar la pensión de alimentos no satisfacen la exigencia de motivación reforzada resultante de la prevalencia del interés superior del menor. – Tribunal Constitucional – Sala Primera – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 2/2024 – Num. Proc.: 8080/2021 (TOL9.863.878)

març 23, 2024

- Órgano: Sala Primera- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 8080/2021- Fecha de resolución: 15/01/2024 La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 8080-2021, promovido por doña Sara, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Getafe, de 23 de noviembre de 2015, que declaró disuelto su matrimonio y fijó la pensión de alimentos en favor de los tres hijos de la pareja; y contra la sentencia de la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de enero de 2021, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la anterior resolución. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 20 de diciembre de 2021, la procuradora de los tribunales doña María Teresa Moncayola Martín, actuando en nombre y representación de doña Sara, bajo la defensa de la abogada doña María Isabel Olmedo Hernando, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones arriba mencionadas. 2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes: a) Con fecha 4 de marzo de 2015 se dedujo demanda de divorcio contencioso por la aquí recurrente contra don Fulgencio, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Getafe. En el suplico se solicitó que se declarase la extinción del matrimonio por divorcio entre ambos, se fijara un régimen de visitas flexible del demandado a los tres hijos de la pareja, don David (nacido el 21 de marzo de 1993); doña Felicisima (nacida el 7 de junio de 1997) y don Patricio (nacido el 4 de abril de 2000), atendiendo para ello a la edad de estos. También pidió que se condenara al demandado a pagar una pensión de alimentos a los tres hijos para "cubrir sus necesidades vitales básicas como manutención, habitación, higiene y educación", en la cantidad de cien euros mensuales por cada uno de ellos y que dicha pensión fuese "revisada automáticamente con efecto 1 de enero de cada año, conforme al IPC [índice de precios al consumo] publicado por el INE [Instituto Nacional de Estadística] u organismo que le sustituya. Se contribuirá a los gastos extraordinarios de la menor por ambos progenitores al 50 por 100". Interesa destacar a los efectos de este amparo, que en dicho escrito de demanda se informa que los "ingresos económicos de la familia provienen del trabajo del padre, que ha trabajado en España en diversas empresas". A efectos de acreditar los recursos y patrimonio del demandado, se solicitó por medio de otrosí digo que se le requiriese por el juzgado la presentación de "las seis últimas nóminas, o certificado de sus ingresos mensuales para el acto del juicio. Así como declaración de la renta del año 2013-2014"; así como también que el juzgado se dirigiera a la "Oficina de Averiguación Patrimonial en averiguación de las cuentas corrientes bancarias y bienes" a su nombre, y a la Tesorería General de la Seguridad Social, "requiriendo información de vida laboral expedida a su nombre". A efectos de su localización para ser emplazado en el proceso, se afirma que aparte del domicilio familiar en Getafe, la actora desconocía algún otro domicilio del demandado, por lo que solicitó en otrosí digo la averiguación de dicho domicilio "a través de la Dirección General de la Policía, o a través de cualquier medio de los contemplados en la LECIV, Y en el caso de no ser hallado se publique . . .

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