TAS5920Re: SUSTITUCION RIESGO EMBARAZOLa modificación introducida en el art. 11.1.c) del RDL 1/2023, introduce dos nuevas excepciones a las exclusiones del art. 11:· La sustitución temporal realizada con desempleados del art. 17.· Los sucesivos contratos realizados con la misma persona para enlazar la sustitución de riesgo y maternidad (ajuste técnico para evitar algún informe en sentido contrario de la D. General de Trabajo, y para continuar con el criterio general establecido con anterioridad al RDL citado).En el caso planteado nos encontramos en el primer caso. No se aplicará la exclusión en caso de contratación de desempleados menores de 30 perceptores de desempleo. Por tanto, es factible la contratación con bonificación.-----------TAS130458Re: SUSTITUCION RIESGO EMBARAZOGracias por su respuesta, pero a raíz de esto, nos surge otra duda, la persona que se pretende contratar como sustituto, ¿tiene que estar cobrando prestación por desempleo, o basta con que este inscrita en el paro?-----------TAS5920Re: SUSTITUCION RIESGO EMBARAZOLa norma se refiere a “personas desempleadas”, por lo que basta con la mera inscripción como demandante de empleo.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=53365 . . .
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