TSJ Cataluña; 02-11-2023. Cuestion de inconstitucionalidad respecto de la df primera ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2022, que modifica la disposicion adicional 2 ª apartado 7 ley de bases del regimen local, por vulneración del artículo 134.2 constitucion española. Habilitado nacional. – Tribunal Superior de Justicia de País Vasco – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 529/2022 – Ponente: CARLOS CARDENAL DEL PERAL (TOL9.771.013)

Feb 23, 2024

1.- Plantear la cuestión de inconstitucionalidad contra la DF Primera Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, por vulneración del artículo 134.2 CE. 2.- Plantear la cuestión de inconstitucionalidad contra la DA 8º Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 CE (en relación con el artículo 103.3 CE y su concreción en el artículo 61.6 EBEP). 3.- Suspender las actuaciones provisionalmente hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta, el proceso permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente la cuestión. 4.- Elevar al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones de las partes.Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País VascoEuskal Autonomia Erkidegoko Justizia Auzitegi Nagusia Administrazio- Auzietako Salaren 3. Atala C/ BarroetaAldamar, 10 2ª Planta - Bilbao 94-4016655 - [email protected] NIG: 48020333202200004860000529/2022 Sección: MAM Procedimiento ordinario (Migración) / (Migrazioa) Prozedura arruntaILMOS. SRES.:AUTOPRESIDENTE: D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA MAGISTRADOS: D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZD. CARLOS CARDENAL DEL PERAL Siendo Ponente D. CARLOS CARDENAL DEL PERAL En Bilbao, a 02 denoviembre del 2023.PRIMERO.- El Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios Interventores y Tesoreros de la Administración Local interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 54/2022, de 24 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (Boletín Oficial del País Vasco nº 102, de 27 de mayo de 2022), que aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su demanda cuestionó la competencia de la CAPV para dictar la resolución cuestionada con base en la inconstitucionalidad de la norma atributiva de competencia. SEGUNDO.- Tramitado todo el procedimiento, el día de votación y fallo del procedimiento se acordó someter a las partes y al Ministerio Fiscal la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la DF Primera Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica la DA 2ª apartado 7 LBRL, por vulneración del artículo 134.2 CE. También se acordó someter a las partes y al Ministerio Fiscal la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la DA 8º Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por vulneración del principio de interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos del artículo 9.3 CE y del artículo 103 CE.TERCERO.- Las partes y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones.PRIMERO.- Cuestión de inconstitucionalidad respecto de la DF Primera Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica la DA 2ª apartado 7 LBRL , por vulneración del artículo 134.2 CE .A. Ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona El precepto controvertido es la DF Primera Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 dispuso: « Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se añade una nueva disposición final para modificar el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, que quedará redactado como sigue: «7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92.bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18ª de la . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....