TAS5920Re: Vacaciones no disfrutadas por ITLas vacaciones deben ser disfrutadas de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos. En su defecto, deben ser acordadas entre las partes. Hay que tener en cuenta que, en efecto, el trabajador debe conocer las fechas de vacaciones que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, según se establece en el art. 38.3 ET. Pero las vacaciones no son inamovibles, sino que deben ser acordadas entre las partes y autorizadas por el empresario. En este caso, si bien se ha pasado el plazo para autorizar las vacaciones con efectos del 3 de junio, se trata solo de unos días, por lo que se puede autorizar las vacaciones para unos días más tarde. Es decir, mover el bloque de vacaciones una semana o 10 días.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=54551 . . .
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