Publicidad de medicamentos sujetos a receta | Normativa de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha analizado la compatibilidad de la normativa alemana sobre publicidad de medicamentos con la Directiva 2001/83. En el centro del caso se encuentra DocMorris, una farmacia neerlandesa que promocionaba la compra de medicamentos sujetos a receta médica a través de descuentos y vales de compra.

Acciones publicitarias de DocMorris

Desde 2012, DocMorris lanzó varias campañas dirigidas al público en Alemania. Sus estrategias incluían:

  • Descuentos de un importe exacto sobre precios y pagos de medicamentos sujetos a receta médica.
  • Gratificaciones de entre 2,50 y 20 euros, sin que el importe exacto fuera conocido de antemano.
  • Vales de compra para adquirir posteriormente medicamentos sin receta y productos sanitarios o de cuidado personal.

Ante esto, el Colegio de Farmacéuticos de Renania del Norte interpuso acciones legales, logrando que el Tribunal Regional de Colonia adoptara medidas provisionales para frenar la publicidad de DocMorris.

¿Es legal la normativa alemana sobre publicidad de medicamentos?

El Tribunal Supremo Federal de Alemania elevó la cuestión al TJUE, preguntando si la legislación alemana, que permite los descuentos fijos pero prohíbe los vales de compra y las gratificaciones variables, es conforme con la Directiva 2001/83.

Directiva 2001/83 y publicidad de medicamentos

La Directiva 2001/83 establece un marco armonizado sobre la publicidad de medicamentos en la UE:

  • Prohíbe la publicidad al público de medicamentos sujetos a receta médica.
  • Permite la publicidad de medicamentos sin receta, bajo ciertas condiciones.

Sin embargo, la Directiva no cubre automáticamente las acciones publicitarias para la compra de medicamentos indeterminados sujetos a receta. Para que se aplique, la publicidad debe estar destinada a promover la prescripción, dispensación, venta o consumo de un medicamento.

Fallo del Tribunal de Justicia de la UE

El TJUE concluyó que la normativa alemana es compatible con la Directiva 2001/83:

  1. Los descuentos de importe exacto no entran dentro del ámbito de la Directiva, ya que solo afectan a la elección de la farmacia y no promueven el consumo de medicamentos.
  2. Las gratificaciones variables pueden prohibirse para proteger a los consumidores, evitando que sobreestimen su valor real.
  3. Los vales de compra sí entran en la Directiva, ya que incentivan la compra de medicamentos sin receta, asimilándolos a productos sanitarios y de cuidado personal. Por tanto, los Estados miembros pueden prohibirlos.

Conclusión

El fallo del TJUE permite a Alemania mantener su normativa, equilibrando la libertad de promoción con la protección del consumidor y la seguridad en el uso de medicamentos. Este caso marca un precedente para otros países de la UE con regulaciones similares.

TSJ de Baleares anula despido de un trabajador por publicar escalas salariales

La justicia determina que divulgar las escalas salariales en redes no justifica el despido. [TOL10.388.459]

El TSJ de Baleares ha declarado nulo el despido de un trabajador tras considerar que la publicación de escalas salariales en redes sociales no constituía una infracción laboral grave. La empresa alegó que la divulgación vulneraba la confidencialidad establecida en el contrato, pero la sentencia concluye que la información compartida no tenía carácter reservado ni estratégico.

Los hechos que llevaron al despido

El trabajador, con contrato indefinido desde 2020, publicó en una red social una tabla con las escalas salariales de ciertos empleados de la empresa. La compañía consideró que esta acción suponía una vulneración de la cláusula de confidencialidad incluida en el contrato y una transgresión de la buena fe contractual, lo que motivó la apertura de un expediente disciplinario.

A pesar de que el trabajador se encontraba en permiso de paternidad, la empresa mantuvo su decisión de celebrar una reunión de investigación sin atender su solicitud de aplazamiento. Finalmente, el trabajador fue despedido disciplinariamente en junio de 2021.

En su demanda, el trabajador alegó que la información compartida no podía considerarse confidencial y que la decisión de la empresa respondía a una represalia por su actividad sindical.

Claves de la sentencia

El tribunal analizó la legalidad del despido y concluyó que no existía una base suficiente para justificarlo. Los principales argumentos de la resolución fueron los siguientes:

1. La información divulgada no era confidencial

La empresa alegó que la publicación de las escalas salariales infringía la confidencialidad contractual y vulneraba la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales. Sin embargo, el tribunal concluyó que la información difundida no contenía datos estratégicos ni comprometía la competitividad de la compañía.

Dado que la empresa no acreditó un perjuicio real derivado de la publicación, el tribunal determinó que la sanción aplicada fue desproporcionada.

2. Indicios de vulneración de derechos fundamentales

El tribunal tuvo en cuenta que el trabajador había participado en diversas reclamaciones laborales y tenía una vinculación activa con el sindicato. Aplicando la garantía de indemnidad recogida en el artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la sentencia concluyó que existían indicios suficientes para considerar que el despido pudo estar motivado por su actividad sindical.

Al no haber aportado la empresa pruebas suficientes que justificaran que la medida disciplinaria respondía exclusivamente a motivos objetivos, el tribunal declaró la nulidad del despido.

3. Protección del trabajador en permiso de paternidad

El tribunal también valoró que el despido se produjo cuando el trabajador estaba en permiso de paternidad, lo que activa la protección especial del artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho precepto establece que cualquier despido en este contexto es nulo salvo que se justifique una causa objetiva y ajena a la situación del trabajador. En este caso, la empresa no logró demostrar que el despido estuviera motivado por razones independientes a su permiso de paternidad.

Consecuencias

El tribunal declaró el despido nulo, lo que implica que la empresa deberá:

  • Reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones previas.
  • Abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación.
  • Indemnizar al trabajador con 15.000 euros, conforme al artículo 183 de la LRJS, por la vulneración de sus derechos fundamentales.

El Supremo confirma condena y avala el principio de contradicción

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un acusado por robo con violencia. Además, lo ha sentenciado por homicidio en grado de tentativa y lesiones con instrumento peligroso. Los hechos ocurrieron en el Puerto Olímpico de Barcelona, donde asaltaron y agredieron violentamente a dos turistas.

La defensa presentó un recurso basado en la supuesta vulneración del principio de contradicción. Argumentó que la condena se apoyó en una declaración policial que no pudo ser debatida en el juicio oral. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta alegación, al considerar que la sentencia se fundamentó en pruebas plenamente sometidas al principio de contradicción, respetando así las garantías procesales del acusado.

Principio de contradicción y validez de la prueba testifical

El eje del recurso giraba en torno a la declaración policial de la cónyuge del acusado, quien en fase de instrucción declaró ante la policía, pero en el juicio oral se acogió a su derecho a no testificar. La defensa argumentó que esta declaración no podía ser utilizada en su contra, ya que no pudo ser sometida a contradicción en el juicio.

El principio de contradicción es una garantía esencial del proceso penal, ya que asegura que todas las pruebas deben ser debatidas y confrontadas en juicio, permitiendo a la defensa rebatir su contenido. Sobre este punto, el Tribunal Supremo recuerda que las declaraciones policiales de testigos que luego se acogen a su derecho a no declarar no pueden ser la única base de una condena, ya que no permiten el ejercicio del derecho de contradicción.

No obstante, el Tribunal Supremo descarta la vulneración del principio de contradicción en este caso concreto. Considera que la condena no se basó exclusivamente en dicha declaración, sino en un conjunto de pruebas que sí fueron sometidas a contradicción en el juicio oral.

Pruebas sometidas al principio de contradicción

El Tribunal Supremo destaca que varios elementos probatorios, y no una única prueba, sustentaron la condena del acusado. Además, señala que dichos elementos se debatieron en el juicio, entre ellos:

  • El testimonio de la víctima, quien identificó a los agresores y describió la agresión.
  • La declaración de un testigo presencial, que confirmó la mecánica del robo y la violencia empleada.
  • Los informes periciales, que acreditaron la gravedad de las lesiones sufridas.
  • Las pruebas materiales, como la presencia de sangre y ADN en el vehículo usado en la huida.

Los magistrados consideran probado que el acusado, junto con otro individuo, actuó de manera concertada para robar los teléfonos de las víctimas. Además, determinan que, al ser perseguidos, usaron la violencia para evitar ser retenidos. Como consecuencia de la agresión, una de las víctimas sufrió heridas graves que pusieron en peligro su vida.

Valoración del Tribunal Supremo sobre el principio de contradicción

La defensa argumentó que la única prueba directa contra el acusado era una huella dactilar en una botella de agua hallada en el vehículo utilizado en la huida y que no existían pruebas de geolocalización ni imágenes de cámaras de seguridad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que la valoración global de los indicios y pruebas respetó el principio de contradicción, ya que:

  • Todas las pruebas determinantes se debatieron y confrontaron en el juicio oral.
  • La declaración policial de la cónyuge no fue la prueba central ni exclusiva de la condena.
  • El acusado reconoció aspectos clave, como el uso frecuente del vehículo implicado en los hechos.
  • La combinación de testimonios, informes periciales y pruebas materiales permitió acreditar su participación.

Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que no se vulneró el principio de contradicción, pues la defensa tuvo la oportunidad de impugnar todas las pruebas relevantes y ejercer plenamente su derecho de defensa.

Conclusión: Condena confirmada y respeto al principio de contradicción

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial, al considerar que se respetaron todas las garantías del principio de contradicción. Asegurando que la defensa del acusado tuvo la posibilidad de debatir y refutar las pruebas determinantes para la condena.

En consecuencia, se mantiene la pena de prisión, medidas de alejamiento y responsabilidad civil, en atención a la gravedad de los hechos y las secuelas sufridas por las víctimas.

Despido de un trabajador en Incapacidad Temporal

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha revocado la nulidad del despido de un trabajador, previamente declarada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo. La sentencia inicial consideró que el cese era una represalia empresarial y vulneraba la garantía de indemnidad. Sin embargo, el TSJ ha determinado que el despido es procedente, argumentando que el trabajador en Incapacidad Temporal por ansiedad, participó en un concierto remunerado, lo que supone una transgresión de la buena fe contractual.

Sentencia de instancia | Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales

El Juzgado de lo Social número 1 de Lugo había declarado la nulidad del despido y ordenado la readmisión del trabajador, con el abono de salarios de tramitación e indemnización por daños morales. La decisión se basó en que la extinción del contrato era una represalia por la impugnación que el empleado realizó contra una modificación de su jornada laboral, lo que vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva.

Recurso de la empresa ante el TSJ

Disconforme con el fallo, la empresa interpuso recurso de suplicación ante el TSJ. En primer lugar, solicitó la modificación del hecho probado quinto de la sentencia, argumentando la inclusión de datos sobre facturas emitidas y altas previas del trabajador en el Régimen Especial de Artistas. No obstante, el Tribunal desestimó esta petición al considerar irrelevantes dichos elementos para la resolución del caso.

El punto clave del recurso giró en torno a la existencia o no de vulneración de la garantía de indemnidad. La sentencia de instancia había considerado que la proximidad temporal entre la reclamación judicial y el despido evidenciaba una represalia. Sin embargo, el TSJ concluyó que no había indicios sólidos de que el cese tuviera un carácter discriminatorio o atentatorio contra derechos fundamentales.

Participación en un concierto: Justificación del despido del trabajador en Incapacidad Temporal

La resolución del TSJ subraya que el despido tuvo su causa en la conducta del trabajador. Pese a encontrarse en Incapacidad Temporal por ansiedad, participó en un concierto público como guitarrista y cantante, recibiendo el grupo una remuneración de 1.210 euros.

El Tribunal argumentó que esta actuación permite extraer dos conclusiones:

  1. El trabajador estaba en condiciones de desarrollar una actividad profesional sin limitaciones sustanciales, lo que pone en duda la legitimidad de su baja médica.
  2. La participación en un evento remunerado mientras se encontraba de baja supone una infracción de la buena fe contractual, recogida en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 74.6 del Convenio Colectivo de Contact Center.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia | Despido de un trabajador en Incapacidad Temporal

Atendiendo a estos argumentos, el TSJ determinó que no existía vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, revocó la nulidad del despido. En su lugar, declaró el cese como procedente, con los siguientes efectos:

  • El trabajador perdió el derecho a la readmisión.
  • Se anularon los salarios de tramitación y la indemnización por daños morales.
  • Se ordenó la devolución del depósito constituido por la empresa para recurrir.

Posibilidad de recurso

Finalmente, el TSJ recordó que contra su resolución cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina en un plazo de diez días hábiles, cumpliendo los requisitos de depósito y consignación de las cantidades objeto de condena.

CGPJ propone reforma para especialización en violencia de género

Modificación de la LOPJ para consolidar la especialización en violencia de género

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha instado al Gobierno a modificar los artículos 329.7 y 330.5.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial  con el fin de fortalecer la especialización en violencia de género de los órganos judiciales competentes. Esta reforma busca que la experiencia en esta materia sea un criterio preferente en los concursos de acceso a las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de lo Penal de los Tribunales de Instancia, así como en las secciones de las Audiencias Provinciales con dedicación exclusiva a la materia.

Antecedentes y necesidad de la reforma

La propuesta del CGPJ surge tras la reciente doctrina del Tribunal Supremo que establece la naturaleza mixta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La actual redacción de la LOPJ no permite garantizar plenamente la especialización en estos órganos, lo que ha generado preocupación en la Carrera Judicial. Con la reforma, se pretende ajustar la normativa a la nueva estructura judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2025.

Criterios para la provisión de plazas en órganos especializados

El CGPJ propone que, en caso de que las plazas en las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de lo Penal no sean cubiertas por magistrados que hayan obtenido la especialización por escalafón, se priorice a quienes hayan trabajado en órganos especializados al menos tres de los últimos cinco años. De no cumplirse este requisito, se dará preferencia a quienes hayan ejercido en el orden penal.

Diferenciación en la provisión de plazas en Audiencias Provinciales

El texto distingue entre Audiencias Provinciales con competencia exclusiva y excluyente en violencia de género y aquellas que, aunque especializadas, conocen también de otras materias. Para las primeras, se prevé que la adjudicación de plazas siga el criterio de especialización, considerando en segundo lugar la experiencia en órganos de violencia de género y, por último, la permanencia en la jurisdicción penal.

Para las secciones especializadas sin competencia excluyente, se propone modificar el artículo 350. e) de la LOPJ para garantizar que un porcentaje de los magistrados sean especialistas en violencia de género. En caso de no cubrirse todas las plazas con jueces especializados, se recurrirá a magistrados con experiencia en el orden penal.

Objetivo: una justicia más eficaz en violencia de género

Finalmente, la reforma pretende asegurar que los órganos judiciales especializados en violencia de género cuenten con profesionales con experiencia y formación en la materia, lo que redundará en una mayor eficacia en la tramitación de estos casos. Con ello, se busca una mejor respuesta judicial y una mayor protección de las víctimas.

Fuente. CGPJ.

Tributación de pisos turísticos y deducción de gastos

El TSJ de Madrid avala la imputación de rentas y admite la deducción en materia de pisos turísticos. STSJM 970/2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, confirmando la imputación de rentas inmobiliarias en pisos turísticos no alquilados y admitiendo la deducción de ciertos gastos de atenciones a clientes. La sentencia resuelve el recurso presentado por un contribuyente contra una liquidación de la AEAT correspondiente al ejercicio 2017.

Sobre el caso

El litigio surgió a raíz la liquidación que impuso al contribuyente un pago adicional de 317,02 euros por dos cuestiones:

  1. Imputación de rentas inmobiliarias. La Administración aplicó el artículo 85 de la Ley del IRPF, considerando que durante los 69 días en que los inmuebles no estuvieron alquilados, el contribuyente debía imputar rentas inmobiliarias, al tratarse de bienes susceptibles de generar ingresos.
  2. Regularización de rendimientos del capital inmobiliario. Se desestimó la deducción de gastos destinados a la atención de clientes, como snacks, bebidas y decoración navideña, al considerarlos atenciones personales no vinculadas directamente con la obtención de rentas.

Tras un recurso de reposición parcialmente estimado, el contribuyente acudió al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que confirmó la postura de la AEAT. Finalmente, el asunto fue llevado ante el TSJ de Madrid.

Posición del contribuyente

El recurrente argumentó que la imputación de rentas vulneraba los principios de igualdad y capacidad económica (artículos 14 y 31.1 CE), al gravar ingresos inexistentes. Defendió que los inmuebles estaban gestionados por una empresa de hospedaje y que los periodos sin alquiler correspondían a labores de mantenimiento.

Respecto a los gastos deducibles, sostuvo que los importes destinados a mejorar la experiencia del huésped (snacks, bebidas y decoración navideña) repercutían en la valoración de los clientes y, por ende, en una mayor rentabilidad.

Posición de la Administración

La Abogacía defendió la legalidad de la imputación de rentas conforme al artículo 85 LIRPF, argumentando que no existía discriminación entre inmuebles vacíos y turísticos. Asimismo, reiteró que los gastos cuestionados no tenían una relación directa con la obtención de ingresos, motivo por el cual no podían ser deducidos.

Decisión del Tribunal

El TSJ de Madrid resolvió parcialmente a favor del contribuyente, adoptando las siguientes determinaciones:

  1. Confirmación de la imputación de rentas inmobiliarias:

    • El tribunal ratificó que la posesión de un inmueble susceptible de generar rentas implica una manifestación de capacidad económica, independientemente de que se produzcan ingresos efectivos.
    • Se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente en la STS de 25 de febrero de 2021 (recurso 1302/2020), que avala la imputación de rentas en casos similares.
  2. Admisión de la deducción de gastos por atenciones a clientes:

    • El tribunal reconoció que estos gastos tienen una relación indirecta pero suficiente con la obtención de ingresos, pues contribuyen a mejorar la experiencia del huésped y pueden influir en la ocupación futura.
    • Fundamentó su decisión en los artículos 22 y 23 de la Ley del IRPF, que regulan la deducción de gastos necesarios para la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.