Abuso de posición dominante en interoperabilidad digital

Antecedentes del caso del asunto C-233/23, materia de interoperabilidad digital.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial que aborda la negativa de una empresa en posición dominante a garantizar la interoperabilidad digital de su plataforma con una aplicación desarrollada por una empresa tercera. La sentencia concluye que tal negativa puede constituir un abuso de posición dominante, incluso si la plataforma en cuestión no resulta estrictamente indispensable para la explotación comercial de la aplicación afectada.

Este caso surgió a raíz de la decisión de Google de impedir la interoperabilidad de la aplicación JuicePass, desarrollada por la empresa italiana Enel, con Android Auto, su sistema operativo para vehículos. La Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado italiana (AGCM) impuso una sanción de más de 102 millones de euros a Google, decisión que fue impugnada ante el Consejo de Estado italiano, que a su vez remitió la cuestión al TJUE.

Principios jurídicos aplicados

El TJUE analizó la negativa de acceso desde la perspectiva del artículo 102 TFUE, que prohíbe los abusos de posición dominante. En este sentido, la sentencia establece que una negativa de acceso puede ser abusiva si:

  1. La plataforma ha sido desarrollada para su uso por terceros y no exclusivamente para la propia empresa dominante.
  2. La interoperabilidad haría la aplicación más atractiva para los consumidores, generando un impacto en la competencia.
  3. La negativa obstaculiza la competencia en el mercado relevante, dificultando el mantenimiento o desarrollo de otras empresas en dicho mercado.

El Tribunal aclara que no es necesario que la plataforma resulte indispensable para la actividad de la empresa afectada, sino que basta con que su negativa distorsione la competencia y limite las opciones de los consumidores.

Excepciones a la obligación de interoperabilidad

La sentencia reconoce ciertos supuestos en los cuales la negativa a garantizar la interoperabilidad puede estar justificada:

  • Riesgo para la seguridad o integridad de la plataforma. Si la interoperabilidad compromete la seguridad del sistema, la empresa dominante podría negarse a conceder el acceso.
  • Ausencia de una plantilla técnica. Si en el momento de la solicitud no existe una plantilla adecuada para la interoperabilidad de la aplicación en cuestión, la negativa puede estar justificada.
  • Imposibilidad técnica. Si existen razones técnicas que impiden garantizar la interoperabilidad, la negativa sería lícita.

No obstante, en los demás casos, la empresa dominante debe desarrollar la plantilla en un plazo razonable, y puede exigir una contrapartida financiera adecuada para ello, proporcional al coste de desarrollo y al beneficio esperado.

Fuente: CURIA.

Retribución de los jueces e independencia judicial | TJUE

La retribución de los jueces debe ser legal, objetiva y estable

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la retribución de los jueces nacionales debe cumplir con criterios específicos para garantizar su independencia. En particular, debe basarse en la ley y ser objetiva, previsible, estable y transparente.

Contexto: las cuestiones prejudiciales de Polonia y Lituania

Dos tribunales, uno de Polonia y otro de Lituania, han planteado cuestiones prejudiciales sobre la fijación de la retribución de los jueces en sus respectivos países.

En Polonia, una ley establece que el salario base de los jueces se determina de forma objetiva en función de la retribución media nacional. Sin embargo, entre 2021 y 2023, se aplicaron modificaciones legislativas que congelaron la revalorización salarial debido a la crisis derivada de la pandemia de COVID-19 y la guerra en Ucrania. Un juez ha impugnado esta medida, reclamando la diferencia entre su salario percibido y el que habría recibido sin la congelación.

En Lituania, dos jueces han denunciado la falta de un mecanismo legal que garantice una retribución digna y acorde con sus responsabilidades. Alegan que sus salarios dependen de la voluntad política del Ejecutivo y Legislativo, sin criterios objetivos ni estabilidad.

El fallo del Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia ha reafirmado que la independencia judicial requiere que la retribución de los jueces sea adecuada a la importancia de sus funciones. Los Estados miembros deben garantizar que su determinación:

  • Tenga una base legal para evitar injerencias políticas.
  • Sea objetiva, previsible, estable y transparente, asegurando la imparcialidad del Poder Judicial.
  • Tenga un nivel suficientemente elevado, considerando el contexto socioeconómico del país y el salario medio.

Además, cualquier medida que afecte la retribución de los jueces debe estar justificada por un objetivo de interés general, ser necesaria, proporcionada y temporal, y no menoscabar la independencia judicial.

El Tribunal enfatiza que cualquier excepción a la normativa salarial debe ser objeto de un control judicial efectivo. Corresponde a los tribunales nacionales verificar si estas exigencias se cumplen en cada caso concreto.

Nueva normativa de cotización a la Seguridad Social en 2025

Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, mediante la cual se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. Esta disposición responde a la prórroga presupuestaria automática, conforme al artículo 134. 4 de la Constitución Española y el artículo 38 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

La actualización de las bases de cotización se ha basado en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, el cual establece las referencias a las bases mínimas, máximas y el tope máximo de cotización. Dichas bases se incrementarán de manera automática conforme al porcentaje fijado en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, que establece el Salario Mínimo Interprofesional para 2025.

Mecanismo de equidad intergeneracional y cotización adicional de solidaridad

Desde el 1 de enero de 2025, se aplica la cotización adicional del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, regulado en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social. Esta cotización asciende a 0,80 puntos porcentuales y tiene como finalidad reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Por otro lado, la cotización adicional de solidaridad establecida en el artículo 19 bis del mismo texto legal entra en vigor en 2025. Se aplicará a aquellos rendimientos del trabajo que excedan la base máxima de cotización, con tipos progresivos dependiendo del nivel de ingresos del trabajador.

Cambios en la cotización de autónomos

En lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia, se mantienen los tramos de cotización en función de los rendimientos netos establecidos en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Además, se actualiza la cuantía para el reintegro de cotizaciones a trabajadores autónomos en situación de pluriactividad, con base en la normativa vigente.

Cotización en sectores específicos

La orden regula también la cotización en sectores con regímenes especiales:

  • Sistema Especial para Trabajadores Agrarios. Se determinan los tipos de cotización y las reducciones en las aportaciones empresariales.
  • Empleados del hogar. Se mantiene la reducción del 20 % en la aportación empresarial por contingencias comunes y una bonificación del 80 % en las cotizaciones por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
  • Profesionales del espectáculo y toreros. Se fijan las bases de cotización aplicables, con una base máxima de 4.909,50 euros mensuales.

Entrada en vigor

La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos desde el día 1 de enero de 2025.

Fuente: BOE.

Guarda y custodia a una madre que se mudó por motivos laborales

La Audiencia Provincial de A Coruña ha resuelto conceder la guarda y custodia de una menor de tres años a su madre, quien se trasladó a otra comunidad autónoma tras encontrar un mejor empleo. El tribunal ha considerado que el cambio de residencia «no resulta caprichoso ni arbitrario», priorizando el interés superior de la menor y valorando factores como el mejor horario laboral de la madre y el apoyo familiar disponible.

Cambio de residencia justificado

La sentencia, emitida por la sección cuarta de la Audiencia Provincial, establece que la madre se mudó desde Galicia tras perder un empleo temporal en A Coruña y conseguir un contrato indefinido con turno de mañana en otra comunidad autónoma. Los jueces destacan que esta decisión responde al legítimo interés profesional de la madre, sin intenciones arbitrarias.

El fallo judicial otorga al padre un régimen de visitas adaptado a la distancia entre los domicilios. Podrá disfrutar de la compañía de su hija un fin de semana al mes y durante las vacaciones escolares de Semana Santa y Carnaval. Además, las vacaciones de verano y Navidad se repartirán en tres mitades, correspondiendo al padre dos tercios de cada uno de estos periodos. La pensión de alimentos se ha fijado en 200 euros mensuales.

Valoración del interés superior de la menor para la guarda y custodia

Apoyo familiar y bienestar emocional

El tribunal subraya que la madre cuenta con un entorno familiar que facilita la atención de la menor, mientras que el padre carece de apoyos similares y ha tenido que reducir su jornada laboral para atender a su hija. Asimismo, se valora positivamente que la menor pueda relacionarse con su familia extensa en la nueva residencia.

La Sala considera que, dada la corta edad de la niña, no existe un arraigo significativo en A Coruña, lo que facilita su adaptación al nuevo entorno. Además, se menciona la mayor facilidad del padre para encontrar empleo en la comunidad autónoma de destino.

La conexión paterno-filial no se verá afectada en la asignación de la guarda y custodia

El tribunal deja claro que su decisión no prioriza los intereses de la madre, sino la estabilidad y desarrollo de la menor. Además, asegura que el vínculo paterno-filial no se verá afectado siempre que ambos progenitores cooperen y se respete el régimen de visitas establecido.

Asimismo, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia de A Coruña descarta la custodia compartida debido a la distancia entre los domicilios, considerando que los constantes traslados podrían perjudicar a la menor.

Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia no es firme, ya que cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

TSJ condena al SNS a reintegrar 22.554 euros por denegar un tratamiento

Se condena al Servicio Navarro de Salud al reintegro por denegar un tratamiento de crecimiento a una menor.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia que obliga al Servicio Navarro de Salud a reintegrar 22.554,88 euros a los padres de una menor con problemas de crecimiento. La familia acudió a la Clínica Universidad de Navarra tras denegar el SNS el tratamiento con hormona de crecimiento.

Necesidad e idoneidad del tratamiento, razones de la condena

La Sala de lo Social del TSJN concluyó que los criterios del SNS para denegar el tratamiento “no fueron los correctos”, ya que la necesidad y la idoneidad de la hormona de crecimiento eran evidentes, conforme a los resultados positivos obtenidos. La menor, nacida en 2004, había experimentado un estancamiento en su crecimiento, pasando del percentil 50-75 al percentil 1. Tras iniciar el tratamiento en la CUN en 2016, logró mejorar tanto en su crecimiento físico como en su bienestar emocional.

Desestimación del recurso del SNS basado en criterios auxológicos

El SNS argumentó que la menor no cumplía los criterios de inclusión auxológicos establecidos por el comité asesor de hormona de crecimiento del Ministerio de Sanidad y que la “talla baja idiopática” no es una indicación autorizada para la prescripción de dicha hormona. Sin embargo, la Sala consideró que la prueba practicada acreditaba que la paciente sí cumplía dichos criterios, lo que justificaba la necesidad del tratamiento.

Financiación denegada pese a los resultados positivos del tratamiento

En marzo de 2017, la familia solicitó al SNS la financiación del tratamiento, pero la administración la rechazó al considerar que no procedía la financiación pública. A pesar de ello, la menor continuó recibiendo la hormona de crecimiento en la CUN hasta mayo de 2019, logrando un aumento de peso y estatura significativo: de 30,4 kg (percentil 7) y 135,2 cm (percentil 1,2) en 2016, a 49,8 kg (percentil 30) y 157,5 cm (percentil 26) en 2019.

Reclamación judicial tras la negativa del Gobierno de Navarra

En marzo de 2022, los padres solicitaron el reintegro de los gastos médicos ante el Gobierno de Navarra, que desestimó la petición. Posteriormente, interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, que estimó su pretensión. El SNS recurrió la sentencia, pero el TSJN confirmó la condena, reafirmando la necesidad y la idoneidad del tratamiento conforme a los criterios legales aplicables.

Base legal de la sentencia y posibles recursos

La decisión del TSJN se fundamenta en la valoración de la prueba y en la aplicación de los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad para el tratamiento con hormona de crecimiento. La sentencia es recurrible mediante casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

El TSXG rechaza la navegación sin motor en Cachamuíña

Protección de la salud pública y riesgos ambientales

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la solicitud del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar (Ourense) para permitir la navegación sin motor y el baño en el embalse de Cachamuíña. La Sala de lo Contencioso-administrativo desestima así el recurso municipal contra la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, que ya había denegado la modificación de las condiciones de uso del embalse.

Según la sentencia, la prohibición está justificada debido a los riesgos para la salud pública. Se han tenido en cuenta informes de la Dirección de Salud Pública que alertan sobre la presencia de cianobacterias y sus posibles efectos nocivos, lo que hace impredecible la proliferación y toxicidad de estos organismos.

Factores determinantes para el rechazo a la navegación sin motor

Los magistrados del TSXG destacan varios aspectos clave en su decisión:

  • Dimensión del embalse. Se trata de una infraestructura de pequeño tamaño que, en determinadas épocas del año, puede no contar con agua suficiente para la navegación.
  • Prioridad del abastecimiento de agua. El Ayuntamiento de Ourense, titular del aprovechamiento del embalse, se opone a su uso recreativo, ya que su principal función es garantizar el suministro de agua potable a la población.
  • Riesgos de contaminación. La introducción de actividades recreativas podría agravar la contaminación del agua y afectar su calidad.

El TSXG descarta vulneración del principio de igualdad al rechazar la navegación sin motor y el baño

El tribunal gallego rechaza que se haya producido una discriminación en comparación con otros embalses. Argumenta que cada caso debe analizarse de manera independiente y que en Cachamuíña existen informes técnicos que avalan la restricción de usos. Además, recuerda que no es lo mismo prohibir un uso ya permitido que autorizar un uso que siempre ha estado prohibido.

Fallo judicial y posibles recursos

El TSXG concluye que la decisión de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil es proporcionada y debidamente fundamentada. Recalca que el embalse abastece de agua potable a alrededor de 100.000 habitantes, lo que justifica una protección rigurosa del dominio público hidráulico.

La sentencia no es firme y aún cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.