Financer-Tributari. Jurisprudència

La potestad que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce a la Administración tributaria para reiterar una liquidación tras una estimación total por razones sustantivas, permite rectificar los errores cometidos en la primera liquidación tramitando un nuevo procedimiento de comprobación e investigación para dictar un nuevo acto ajustado a derecho mientras su potestad esté viva.En el nuevo procedimiento que se inicie en aplicación de esa doctrina jurisprudencial, resulta de aplicación el principio de conservación de actos y trámites no afectados por la causa de anulación del acto anulado en el primer procedimiento, de acuerdo con el artículo 66.3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, que concreta en el ámbito tributario las previsiones generales del artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La excepción jurisprudencial al reconocimiento de efecto interruptivo a la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase del artículo 68.1.b) de la Ley General Tributaria, en relación a la caducidad, no es trasladable a los supuestos de prescripción, dada su distinta naturaleza.Prorrata especial: no resulta de aplicación atendiendo a las circunstancias del caso. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 546/2024 – Num. Proc.: 8287/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.965.635)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 546/2024 Fecha de sentencia: 03/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 8287/2022 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024...

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Derechos fundamentales e Inspección tributaria. Precinto sin autorización judicial de cajas de seguridad alquiladas por personas físicas a entidades bancarias. No hay vulneración del artículo 18.2 de la CE por no ser domicilio y, si bien supone una afectación del derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la CE), la justificación del precinto debe cumplir el juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, aparte de que dicho precinto cuenta con habilitación legal. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 549/2024 – Num. Proc.: 4663/2023 – Ponente: José Luis Requero Ibáñez (TOL9.973.801)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 549/2024 Fecha de sentencia: 04/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 4663/2023 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 02/04/2024...

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La normativa tributaria aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio, es la aplicable al fallecimiento del causante, esto es, en el momento de la desmembración de la titularidad dominical, sin que los cambios normativos posteriores al momento del desmembramiento de la titularidad, referentes a las posibles bonificaciones o deducciones sobre la cuota tributarias por la consolidación del dominio, producida por el fallecimiento del usufructuario, deban ser tenidos en cuenta a la hora de la tributación definitiva de dicha consolidación del dominio. Por lo demás, la previsión que hace la LISD de aplicar el “tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio”, no afecta a la aplicación de los beneficios fiscales aplicables a la cuota tributaria resultante. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 261/2024 – Num. Proc.: 8674/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.895.351)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 261/2024 Fecha de sentencia: 16/02/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 8674/2022 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 13/02/2024...

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El Supremo se pronuncia sobre la revocación de una subvención por el incumplimiento de pagos de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 529/2024 – Num. Proc.: 2037/2022 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL9.973.806)

La Sala considera que los artículos 34.5 y 37 de la LGS han de interpretarse con arreglo a los criterios siguientes:1.- El artículo 34.5 LGS exige para el pago de la subvención en todos los casos, bien se trate de un pago anticipado, un pago a cuenta o un pago...

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El Supremo fija doctrina: las entidades locales en sus ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios, podrán establecer obligaciones de información a las entidades aseguradoras, acerca del importe total de las primas recaudadas, en ese ramo, en el ejercicio anterior al del devengo, que estén en línea de lo ordenado por la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin imponer obligaciones de información adicionales a las establecidas en la norma legal. Habilitado nacional. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 263/2024 – Num. Proc.: 6846/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.895.348)

Conforme al art. 93 LJCA, a tenor de lo razonado procede reiterar la doctrina proclamada en la sentencia 159/2024 de 31 de enero, rca.6953/2022, en los siguientes términos:Las entidades locales en sus ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por el mantenimiento del...

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El Supremo determina que a los efectos del artículo 171 LGT, cabe considerar inembargables, conforme a los límites y porcentajes que, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones se derivan de los artículos 606 y 607 LEC, los saldos existentes en una cuenta corriente en la que no se ingrese directamente ningún sueldo, salario o pensión, cuando su titular acredite que dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su titularidad en la que se le abonan tales sueldos, salarios o pensiones. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 467/2024 – Num. Proc.: 7696/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.954.654)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 467/2024 Fecha de sentencia: 15/03/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 7696/2022 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2024...

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El Tribunal Supremo establece que desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT en un procedimiento de inspección de tributos. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 511/2024 – Num. Proc.: 99/2023 – Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (TOL9.965.493)

Las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de...

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El sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es quien ostente la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del impuesto. En caso de no coincidencia entre el titular catastral y el del correspondiente derecho, según el Registro de la Propiedad, sobre fincas respecto de las cuales conste la referencia catastral en dicho registro, se tomará en cuenta, a los efectos del Catastro, la titularidad que resulte de aquel, salvo que la fecha del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea posterior a la del título inscrito en el Registro de la Propiedad.Cuando exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el ayuntamiento o entidad local correspondiente, la acreditación de esta discrepancia comportará la nulidad de la liquidación del IBI, que se hubiera practicado al titular catastral que no fuera sujeto pasivo, una vez que el ayuntamiento o entidad local haya realizado las correspondientes rectificaciones, a los efectos de determinar el sujeto pasivo.De no existir tal convenio de delegación de funciones, la liquidación practicada por el ayuntamiento o entidad local tendrá carácter provisional y quedará sin efecto cuando la Dirección General del Catastro acuerde modificar el titular catastral. Si la Dirección General del Catastro confirmara el titular catastral, el ayuntamiento o entidad local practicará, en su caso, liquidación definitiva. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 516/2024 – Num. Proc.: 8462/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.957.836)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 516/2024 Fecha de sentencia: 21/03/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 8462/2022 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2024...

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Para determinar el valor catastral de un inmueble no cabe inaplicar el coeficiente del 1,40 por gastos y beneficios de promoción (coeficiente GB) previsto en la norma 16 del Real Decreto 1020/1993, en desarrollo del artículo 23.1.c) del TRLCI, en aquellos casos de autopromoción en los que no ha existido actividad empresarial de promoción, ni la construcción se ha realizado con fines de venta, pero no concurren limitaciones ni prohibiciones para su enajenación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 598/2024 – Num. Proc.: 8616/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.973.809)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 598/2024 Fecha de sentencia: 10/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 8616/2022 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 09/04/2024...

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Doctrina general sobre la ejecución de resoluciones firmes en el ámbito tributario. El Supremo establece que la sentencia debe ejecutarse por los cauces de los arts. 103 y ss. de la LJCA. La Administración puede practicar una nueva liquidación cuando el vicio es sustantivo y la anulación total, siempre que no se haya producido la prescripción, y se respete el principio de la reformatio in peius. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 561/2024 – Num. Proc.: 96/2023 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.965.485)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 561/2024 Fecha de sentencia: 05/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 96/2023 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024...

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