Butlletí de novetats jurídiques

TS Sala 1ª; 15-11-2023. Recurso extraordinario por infracción procesal. Error notorio en la valoración de la prueba, al haber obviado el tribunal de instancia el único documento que contenía la información necesaria para la determinación de la cuantía reclamada (la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo). – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1582/2023 – Num. Proc.: 955/2019 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.777.373)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 1.582/2023 Fecha de...

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STC 149/2023 Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio. Voto particular. Voto particular. – Tribunal Constitucional – Sala Pleno – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 149/2023 – Num. Proc.: 616/2023 (TOL9.788.691)

- Órgano: Pleno- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada...

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TSJ Madrid ; 30-10-2023. Declarado el suicido de un trabajador como accidente laboral dada la clara conexión o relación de causalidad entre la acción suicida y a la situación de acoso que sufría por parte de la Directora Financiera de la empresa – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Quinta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 619/2023 – Num. Proc.: 96/2023 – Ponente: María Begoña García Álvarez (TOL9.774.915)

En los supuestos en que el suicidio se produce fuera del horario laboral, es...

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TS Sala 3ª; 13-11-2023. En los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no eran exigibles, el valor económico para determinar la base imponible del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, es cero. Arts. 19, 23 y 25.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 septiembre, que aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1421/2023 – Num. Proc.: 1939/2022 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL9.779.969)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

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TS Sala 3ª; 13-11-2023. IRPF. Exención con progresividad. Al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima de la LIRPF y en el Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio firmado por el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, debe aplicarse la exención con progresividad a las rentas percibidas por pensiones públicas procedentes de Países Bajos, de forma que, aunque no se sometan a tributación, deban tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas gravadas del período impositivo – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1411/2023 – Num. Proc.: 5748/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.779.902)

Interpretación del artículo 5 y la Disposición adicional vigésima de la Ley...

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TS Sala 3ª; 22-11-2023. Prima de jubilación de policía local del Ayuntamiento de Basauri. El TS fija la naturaleza de incentivos de jubilación anticipada de empleados públicos municipales acordados por las corporaciones locales. Aplicación de la jurisprudencia consolidada. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1524/2023 – Num. Proc.: 1313/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL9.789.268)

No caben primas, gratificaciones, indemnizaciones o, en general, incentivos por...

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TS Sala 3; 25-10-2023. IRPF. Ejecución de una resolución económico-administrativa que anula parcialmente la liquidación por motivos de fondo, ordenando que el importe de la sanción se ajuste a la nueva liquidación que se dicte en ejecución, sin anular la sanción. En las circunstancias concurrentes en el presente recurso y atendiendo a los términos en que se ha planteado el debate, en que la sanción no ha sido específicamente combatida en el recurso contencioso-administrativo, cabe declarar que si el Tribunal Económico-administrativo ha estimado parcialmente la reclamación económico-administrativa anulando en parte, por motivos de fondo, la liquidación dictada en un procedimiento inspector, para que la administración dicte una nueva liquidación ajustándose a lo resuelto por el órgano económico administrativo y, a su vez, ha confirmado la sanción impuesta por estimarla ajustada a Derecho, disponiendo únicamente su nueva cuantificación para adecuar su importe a la nueva base determinada en el acuerdo de liquidación, no existe causa de invalidez que afecte a la sanción y que obligue a su anulación, pues la mera modificación cuantitativa o reajuste de su cálculo, como consecuencia de la modificación de la base de cálculo, sin alterar los elementos objetivo y subjetivo de la sanción, no tiene relevancia para determinar su anulación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1328/2023 – Num. Proc.: 1712/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.764.142)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

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TS Sala 3ª, 22-11-2023. La revisión de oficio de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica. La nota de corte debe ser la inicialmente establecida. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1528/2023 – Num. Proc.: 5338/2021 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL9.789.338)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta...

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AP Santander; 18-09-2023. Se confirma la decisión de la instancia que atribuye la custodia del hijo menor con quince años de edad a la madre, pues en la integración del concepto de interés del menor se revela esencial su opinión o deseo, cuando ha sido expresado de forma libre y de su edad y madurez es posible concluir que su preferencia debe ser respetada. En orden a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar (arts. 91 96 CC ), el Código Civil no define qué es la vivienda familiar. Presupone, no obstante, que es la residencia en el que ha vivido la pareja con los hijos con voluntad de permanencia. Dado que la vivienda cuya atribución de uso se solicita no fue la familiar, no procede su atribución, y la petición de que se abone una asignación económica para el acceso a una vivienda debe integrarse dentro del concepto global de alimentos. La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el progenitor y su hija puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia o su reconocimiento, como en este caso, cuando la incomunicación sea imputada como causa única y exclusiva a la voluntad injustificada de la hija, lo que no consta pese a que la hija reconozca tal ruptura con ocasión del divorcio que puede venir determinada por circunstancias sobrevenidas imputables al padre. Se establecen criterios para cuantificar la indemnización del art. 1.438 CC y se reconoce una pensión compensatoria de carácter temporal, al constarse desequilibrio, aunque se considera superable. – Audiencia Provincial de Santander – Sección Segunda – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 464/2023 – Num. Proc.: 240/2023 – Ponente: José Arsuaga Cortázar (TOL9.731.092)

S E N T E N C I A Nº 000464/2023 Ilmo. Sr. Presidente. D. José Arsuaga Cortázar....

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