TS Sala 3; 25-10-2023. IRPF. Ejecución de una resolución económico-administrativa que anula parcialmente la liquidación por motivos de fondo, ordenando que el importe de la sanción se ajuste a la nueva liquidación que se dicte en ejecución, sin anular la sanción. En las circunstancias concurrentes en el presente recurso y atendiendo a los términos en que se ha planteado el debate, en que la sanción no ha sido específicamente combatida en el recurso contencioso-administrativo, cabe declarar que si el Tribunal Económico-administrativo ha estimado parcialmente la reclamación económico-administrativa anulando en parte, por motivos de fondo, la liquidación dictada en un procedimiento inspector, para que la administración dicte una nueva liquidación ajustándose a lo resuelto por el órgano económico administrativo y, a su vez, ha confirmado la sanción impuesta por estimarla ajustada a Derecho, disponiendo únicamente su nueva cuantificación para adecuar su importe a la nueva base determinada en el acuerdo de liquidación, no existe causa de invalidez que afecte a la sanción y que obligue a su anulación, pues la mera modificación cuantitativa o reajuste de su cálculo, como consecuencia de la modificación de la base de cálculo, sin alterar los elementos objetivo y subjetivo de la sanción, no tiene relevancia para determinar su anulación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1328/2023 – Num. Proc.: 1712/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.764.142)

des. 7, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.328/2023

Fecha de sentencia: 25/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1712/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/09/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 1712/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1328/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 25 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 1712/2022, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia pronunciada el 23 de diciembre de 2021 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 510/2018.

Ha comparecido como parte recurrida el procurador don Baltasar Antonio Díaz-Guerra López, en representación de doña Clara.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 23 de diciembre de 2021 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 510/2018, interpuesto por doña Clara contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de febrero de 2018, que, a su vez, estimó en parte el recurso de alzada formulado contra la resolución de 12 de diciembre de 2013 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra el acuerdo de liquidación practicado por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de Cataluña en Barcelona, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, ejercicios 2005-2006, así como contra el acuerdo de imposición de sanción.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 510/2018, ejercitado por la representación procesal de Doña Clara contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 8 de febrero de 2018, desestimatoria del recurso de alzada frente a la del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 12 de diciembre de 2013, debemos anular y anulamos dichos actos administrativos sólo en el particular que desestiman la impugnación del acuerdo sancionador de 5 de diciembre de 2011 dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de Cataluña en Barcelona; y el cual asimismo anulamos por ser disconforme con el ordenamiento jurídico.

Y todo ello sin hacer especial imposición en cuanto a las costas causadas en dicho recurso a ninguna de las partes".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. El Abogado del Estado, en la representación que le es propia, presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:

(i) El artículo 239.3 de la Ley 58/2003, de 17 . . .

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