Butlletí de novetats jurídiques

Consulta número: V3303-23. La entidad consultante I es una compañía dedicada al desarrollo de software y servicios de consultoría informática. Desarrolla tres actividades diferenciables que, no obstante, no constituyen ramas de actividad. Tales actividades son, por orden de relevancia, la siguientes:- Implantación, consultoría y desarrollo de software de gestión basado en tecnologías Microsoft que representa el origen de la marca y elemento principal y definitorio de su actividad.- Desarrollo de software en otras tecnologías no Microsoft.- Outsourcing de personal de perfiles de gestores y jefes de proyecto, no necesariamente informáticos.Las participaciones representativas del capital social de la entidad consultante I pertenecen en su totalidad a la persona física PF1. La entidad I emplea recurrentemente a 65 personas, incluyendo entre ellas a la persona física PF1. La persona física PF1 también ostenta el 100% del capital social de la sociedad inmobiliaria A.Se plantea compartimentar las actividades de la entidad consultante I, en aras de propiciar su especialización y gestión diferenciada, mediante la aportación a una entidad de nueva creación, Newco1, residente en territorio español, del bloque patrimonial y de actividad correspondiente al desarrollo de software de tecnología no Microsoft y al outsourcing de personal (en lo sucesivo, la “Actividad No Microsoft”). La entidad adquirente recibiría los activos y pasivos afectos a las indicadas actividades y se subrogaría en la posición empleadora de los empleados destinados a las mismas.Con posterioridad, se realizaría la aportación de la totalidad de las participaciones representativas del capital de la entidad I y de la totalidad de las participaciones de la entidad inmobiliaria A, a una entidad de nueva creación, Newco2. La entidad Newco2 gestionaría los excedentes de tesorería del grupo que resultará de la reestructuración objeto de la presente consulta.Si bien este mismo resultado podría conseguirse de un modo más directo mediante una escisión total, la misma ha sido descartada por el perjuicio que la extinción de la personalidad jurídica de la entidad consultante podría comportar en los vigentes contratos con clientes y proveedores, en especial por la necesidad de someter nuevamente tales relaciones a complejos e inciertos procesos de homologación, con el riesgo de no poder llegar a no renovar dichos contratos al tener una nueva personalidad jurídica. La entidad consultante tiene una gran dependencia de grandes clientes bancarios.Adicionalmente y para facilitar la circulación de capitales entre ambas entidades y, en su caso, hacia nuevos proyectos empresariales, se plantea una escisión parcial financiera de la entidad I atribuyendo a la entidad Newco2 la totalidad de las participaciones sociales representativas de la entidad Newco1. La entidad I conservaría su personalidad jurídica.La concatenación de las indicadas operaciones permitiría, asimismo, compartimentar la tesorería excedentaria de la entidad consultante, propiciando su protección frente al riesgo inherente al negocio de la misma.Habida cuenta de que la aportación de la Actividad No Microsoft también requerirá la previa homologación o autorización por parte de los principales clientes de la entidad consultante, proceso que puede requerir cierto tiempo, la aportación a la entidad Newco2 podría efectuarse con carácter previo a la escisión, ello para posibilitar, en su caso, la constitución de nuevos proyectos empresariales con los fondos procedentes de la entidad consultante, distribuidos a su nueva matriz mediante un dividendo.La motivación económica de la aportación no dineraria y de la escisión planteadas responde a:- Diferenciar su gestión, atendiendo a las muy diferentes relevancia, proyección y valor añadido de la actividad de desarrollo de software de tecnología Microsoft respecto de las otras funcionalidades de la entidad consultante. En especial, la segmentación de dicha actividad de desarrollo de software de tecnología Microsoft es especialmente importante en distintos niveles: facilitar la gestión de licencias y a su control por la licenciante Microsoft, en especial evitando conflictos con dicha licenciante; y facilitar la homologación de la entidad adjudicataria de tal actividad como especialista en dicha tecnología, factor que se espera pueda adjudicarle mayores cuotas de mercado.- Constatación de que el modelo de negocio de la compareciente atiende principalmente a grandes operadores, entre ellos grandes entidades de crédito, quienes tienen establecidos mecanismos de habilitación previa de sus proveedores. Para ello la especialización en exclusiva y sin distorsiones en el desarrollo de tecnología Microsoft es concebido como una ventaja muy relevante.- Constatación de la dualidad de las actuales funciones en la compañía en cuanto a los perfiles profesionales y laborales necesarios para ellas que incide en cuestiones de índole retributiva y en otras condiciones laborales de más fácil tratamiento en el seno de sociedades diferenciadas.En cuanto a la motivación económica de la operación planteada de aportación de las participaciones de las entidades I y A a la entidad Newco2 se indica que la finalidad es:- Evitar la dispersión que, de otro modo, resultaría de la posterior escisión contemplada en seno de la entidad I.- Mejorar el desarrollo y la coordinación de la dirección empresarial; facilitar la financiación propia de las diferentes entidades, de tal manera que se facilite la circulación de capitales desde las sociedades que generen beneficios a aquellas sociedades con necesidades financieras, sin el encarecimiento que supone el coste fiscal de reparto; facilitar a las sociedades dependientes la captación de recursos financieros de entidades de crédito, al reforzar la solvencia de su socio-accionista; facilitar una sucesión hereditaria de tal manera que, tras la misma, se potencie el mantenimiento del grupo societario como una unidad, bajo la misma titularidad y dirección, la de la sociedad holding; facilitar la unificación de políticas y estrategias a través de la entidad holding, lo que se entiende que aporta estabilidad al negocio a largo plazo frente a eventuales sucesiones generacionales; acceder al régimen tributario de consolidación fiscal; y poder cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en la holding.- Permitir que se efectúen inversiones a través de la entidad inmobiliaria A con la debida protección de los presentes excedentes de tesorería y de los que puedan producirse en el futuro. Si dichas inversiones se realizasen por la entidad consultante I quedarían afectas al riesgo inherente al negocio de la entidad I, riesgo indisociable de cualquier actividad empresarial.Cuestión Planteada: Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.677)

CONTESTACIÓNEl Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,...

llegeix més

Impugnación de acuerdos sociales. Cosa juzgada positiva. En un litigio de impugnación de acuerdos sociales en el que lo relevante es la composición del capital social con derecho a voto, si concurren las mismas circunstancias fácticas y jurídicas relevantes que en otros anteriores litigios de impugnación de acuerdos sociales de la misma sociedad, promovidos por el mismo socio y resueltos por sentencias firmes, el fallo no puede basarse en la existencia de una composición accionarial con derecho a voto distinta de la que sirvió de base a aquellas sentencias anteriores. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 756/2024 – Num. Proc.: 2864/2020 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.038.668)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 756/2024 Fecha de...

llegeix més

Recurso en unificación de doctrina en materia penitenciaria: Interpretación del apartado 5 de la Disposición Adicional Quinta de la LOPJ. La previsión de que tiene efecto suspensivo el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra los Acuerdos de concesión de libertad condicional o contra los Acuerdos de clasificación de penados que puedan dar lugar a la excarcelación del interno, sólo resulta de aplicación a condenados por delitos que, en abstracto, tengan señalada una pena privativa de libertad superior a 5 años de prisión, sin que resulte aplicable a internos únicamente condenados por delitos menos graves o leves, aun cuando la suma de las penas impuestas rebasen el indicado límite de 5 años. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 330/2024 – Num. Proc.: 20787/2023 – Ponente: PABLO LLARENA CONDE (TOL9.987.721)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 330/2024 Fecha de...

llegeix més

No resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones, previsto en el artículo 201.5 de la LGT, en relación con el artículo 187.1.c) de la LGT, cuando la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan obligaciones de facturación, se hayan tomado en consideración los mismos tributos y periodos y ello haya comportado que las operaciones realizadas entre los socios y la sociedad, en el ámbito de la actividad de transporte de mercancías por carretera, hayan sido anuladas como consecuencia de la regularización practicada. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 727/2024 – Num. Proc.: 6151/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.016.933)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

llegeix més

Sustracción del contenido de la caja fuerte existente en el interior de una vivienda por parte de la empleada del hogar, acusada en el proceso penal. El Juzgado de lo Penal la condena por robo continuado, entendiendo que existe uso de llaves falsas (art. 239.2 del Código Penal). Y la Audiencia Provincial revoca, absuelve por robo y condena por hurto continuado con la agravante de abuso de confianza. Entiende que no hay llaves falsas.· Toda la cuestión polariza en torno a la expresión de los hechos probados en el sentido de que la acusada se hizo con las llaves para la apertura de la caja fuerte, si de esa expresión puede obtenerse un modo ilícito de apropiación constitutivo de infracción penal, o no.· Doctrina del Pleno: “La apropiación de unas llaves que no están a disposición del autor y que serán utilizadas para abrir una caja de caudales supone su obtención por un medio que constituye infracción penal, a los efectos de ser consideradas llaves falsas conforme al art. 239.2 del Código Penal”.· Conforme a esta doctrina, el recurso de casación del Ministerio Fiscal será estimado y será rehabilitada la pena decretada por el Juzgado de lo Penal.Voto particular. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 266/2024 – Num. Proc.: 3725/2021 – Ponente: Julián Artemio Sánchez Melgar (TOL9.982.132)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal PLENO Sentencia núm. 266/2024 Fecha...

llegeix més

TSJCV: Se reconoce a una empresa la obtención, por silencio administrativo positivo, de la licencia ambiental que solicitó una empresa para instalar un centro de distribución de combustibles y carburantes petrolíferos en el Puerto de Alicante. – Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 282/2024 – Num. Proc.: 229/2022 – Ponente: Edilberto José Narbón Lainez (TOL9.999.451)

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Primera Asunto nº...

llegeix més

Compatibilidad entre la revisión de pena privativa de libertad a la baja y los fines de protección de las mujeres, niñas y adolescentes contra los delitos que atentan contra la libertad sexual. La pena cumple un significativo rol político-criminal en la lucha contra la violencia sexual. Pero ello no se traduce en que las penas deban alcanzar una suerte de óptimo cuantitativo de gravedad para cumplirlo. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia, caso Vuèkoviæ c. Croacia, de 12 de diciembre de 2023. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 469/2024 – Num. Proc.: 10266/2023 – Ponente: Javier Hernández García (TOL10.032.487)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 469/2024 Fecha de...

llegeix més

Sobre la base de los artículos 66 y 67 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco cabe concluir que la Junta no puede anular o declarar la nulidad de las resoluciones ni de las actuaciones tributarias que se encuentran en el origen del conflicto y que, no cabe olvidar, podrían ser susceptibles, en su caso, de revisión en vía administrativa conforme a los artículos 213 y siguientes de la LGT y, posteriormente, en sede jurisdiccional.Dicha declaración de nulidad excede de las funciones que le corresponden a efectos de la determinación del punto de conexión, del volumen de operaciones, del domicilio o, en fin, de la delimitación de las competencias de cada Administración con relación a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales, en el marco de la interpretación y aplicación del Concierto Económico. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 723/2024 – Num. Proc.: 587/2023 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.014.564)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

llegeix més

Consulta número: V3302-23. El consultante plantea cómo se ha de calcular el límite de inembargabilidad del salario si el interesado no trabaja durante un mes completo, porque ha causado baja el día 13 de dicho mes y tiene un embargo de salarios pendiente de liquidación. Aplicando el total del SMI a razón de SMI dividido entre 14 pagas, lo que nos da el SMI mensual o bien usando ese SMI mensual pero prorrateado por los días trabajados en el mes.Cuestión Planteada: Aclaración de como calcular la cantidad inembargable de salario cuando el empleado no haya trabajado un mes completo.Órgano: SG de Tributos (TOL9.867.676)

CONTESTACIÓNEl artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General...

llegeix més

Un WhatsApp creado por varias trabajadoras con ocasión de insultar al jefe tras una reclamación no es nulo por vulneración de la indemnidad pero si improcedente. Las expresiones vertidas en el chat privado de WhatsApp por parte de las actoras, no son más que opiniones y desahogos en que las participantes se expresan con libertad, en la confianza de estar entre compañeras sin que exista voluntad alguna de publicitarlas – Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 198/2024 – Num. Proc.: 581/2023 – Ponente: Joan Agustí Maragall (TOL10.032.493)

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL PA LMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00198 /2024 TIPO Y...

llegeix més

Totes les novetats de Tirant Prime actualitzades al minut, analitzades pels nostres experts