Butlletí de novetats jurídiques

Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica (TOL10.022.565)

Texto de Inicio Las modificaciones normativas en relación con el Impuesto sobre...

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Consulta número: V3291-23. La consultante es una sociedad limitada que presta los siguientes servicios:1) Servicio de desatascos de tuberías y vaciado de alcantarillados y pozos negros por medio de camión cuba propio, con vertido de residuos a depósito autorizado.2) Instalación, mantenimiento y limpieza de cabinas de WC portátiles en obras, centros deportivos y eventos de distinto ámbito.Ambos servicios se prestan con personal y medios propios y a todo tipo de clientes.Cuestión Planteada: A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tipo impositivo aplicable a los servicios descritos.Así como, en caso de ser los clientes administraciones públicas o empresas públicas o semi públicas, si cabe la posibilidad de aplicar el tipo impositivo recogido en el artículo 91.Uno.2. 4º y 5º de la Ley 37/1992.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.665)

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,...

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Doble maternidad. Filiación derivada del empleo de técnicas de reproducción asistida. Acción de reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado interpuesta por quien fuera pareja de la madre. El TS reitera doctrina. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 351/2024 – Num. Proc.: 6158/2022 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.944.644)

Reclamación de filiación materna no matrimonial por posesión de estado interpuesta...

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PRORROGA PLAZO INSTRUCCION Y SOBRESEIMIENTO. Buenos dias,un Juzgado de Instruccion ha dictado auto de sobreseimiento. Interpusé recurso de apelacion y esta en tramite.La duda surge del hecho de que el plazo de instruccion vence en un mes y, muy probablemente, no habra decision de la Audiencia Provincial antes de este plazo.A pesar de que se ha dictado auto de sobreseimiento, puedo solicitar una prorroga del plazo de instruccion ?O por el hecho de que se ha dictado sobreseimiento, no puedo solicitar la prorroga ya que la instruccion ha finalizado ?Agradezco por adelantado vuestras respuestas.Un saludo (TOL9.949.964)

TAS5920Re: PRORROGA PLAZO INSTRUCCION Y SOBRESEIMIENTOSegún la Circular 1/2023, de...

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La Audiencia Nacional conforma ocho multas por un total de 19,5 millones de euros que la CNMC impuso a Naturgy por presentar ofertas en el mercado diario de ocho centrales de ciclo combinado con precios elevados entre octubre de 2016 y enero de 2017. – Audiencia Nacional – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Proc.: 491/2019 – Ponente: Concepción Mónica Montero Elena (TOL9.965.909)

En el análisis de precios, la CNMC ha respetado los criterios del TJUE para la...

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Los gastos de patrocinio efectuados en programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público en los que se contemple por la norma que aprueba los beneficios fiscales del evento, que tales gastos serán computados a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, son deducibles, en los términos y dentro de los límites que establece el precepto, en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, no siendo deducibles de la base imponible, aunque la norma que apruebe los beneficios fiscales no establezca expresamente su consideración de gasto no deducible. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 313/2024 – Num. Proc.: 6568/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.902.603)

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...

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Consulta número: V3306-23. El consultante es un agricultor, con más de 70 años, casado en régimen gananciales y agricultor a título principal y exclusivo.Ejerce su actividad económica a través de una explotación de titularidad compartida, regulada en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, donde lleva contabilidad ajustada al código de comercio y tributa en estimación directa simplificada en el IRPF y en régimen general del IVA. No obstante, la titularidad de las fincas agrícolas y de determinados medios de producción son titularidad del matrimonio, no de la explotación de titularidad compartida.Para reorganizar su patrimonio de cara a una posible sucesión familiar en favor de sus tres hijos, quiere aportar todo su patrimonio agrícola a una sociedad limitada que tiene junto con su mujer.Suponiendo que cumpliese los requisitos para ello (llevanza de contabilidad con arreglo al Código de Comercio en la explotación de titularidad compartida, al menos, durante un ejercicio completo, la legalización de libros contables en el Registro Mercantil y el motivo económico válido) y partiendo de que la titularidad de las fincas la ostenta el consultante junto con su mujer y de que la actividad se ejerce a través de la explotación de titularidad compartida.Cuestión Planteada: Si se podría realizar la citada aportación de la actividad agrícola a la sociedad limitada, catalogándola como aportación de rama de actividad y acogerse al Régimen Fiscal Especial de Escisiones y Fusiones.¿Deben figurar de alguna forma las fincas agrícolas en la contabilidad de la Explotación de Titularidad Compartida?¿Debe el consultante llevar algún tipo de contabilidad o cumplir algún requisito formal para poder realizar la aportación?Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.680)

CONTESTACIÓNIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El Capítulo VII del Título VII de la Ley...

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