En el análisis de precios, la CNMC ha respetado los criterios del TJUE para la determinación de precios excesivos. El Tribunal ha señalado que habrá de determinarse si existe una desproporción excesiva entre el coste efectivamente soportado y el precio efectivamente exigido ( sentencia de 14 de febrero de 1978, United Brands y United Brands Continentaal/Comisión, 27/76), incumbe a la autoridad de competencia de que se trate efectuar la comparación y establecer su marco, debiendo precisarse que dispone de un cierto margen de apreciación y que no existe un único método adecuado (sentencias de 13 de julio de 1989, Tournier (395/87, EU:C:1989:319), y de 13 de julio de 1989, Lucazeau y otros (110/88, 241/88 y 242/88, EU:C:1989:326).Por lo tanto, ha quedado establecido que la oferta de precios realizada por la recurrente era anormalmente alta, y trajo como consecuencia la aplicación del sistema de restricciones, que supuso un incremento del precio en favor de la recurrente. El ejercicio de las potestades sancionadoras que examinamos no implica un "sistema de regulación de precios", se trata de aplicar la disposición prevista en el artículo 65. 34 de la Ley 24/2013, relativa a presentación de ofertas con valores anormales o desproporcionados con el objeto de alterar indebidamente el despacho de las unidades de generación o la casación del mercado, que es lo que, ha resultado acreditado, ha ocurrido en el presente caso.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000491 /2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 08125/2019
Demandante: NATURGY GENERACION S.L.U
Procurador: PEREZ-URRUTI IRIBARREN, BEATRIZ
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
Madrid, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido NATURGY GENERACION S.L.U, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Beatriz Pérez Urruti Iribarren, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia de fecha 14 de mayo de 2019, relativa a intereses de demora, siendo la cuantía del presente recurso de 19.500.000 de euros.
PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por NATURGY GENERACION S.L.U, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Beatriz Pérez Urruti Iribarren, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia de fecha 14 de mayo de 2019, solicitando a la Sala, dicte sentencia por la que:
1º. Declare nula y contraria a Derecho la Resolución sancionadora impugnada por la infracción de los principios establecidos en la Constitución y en la Ley 39 /2015 y 40/2015, en concreto por
i) infracción del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad.
ii) ausencia total de procedimiento al haber impuesto 8 sanciones, habiéndose incoado el procedimiento por la presunta comisión de una única infracción
iii) infracción del principio de presunción de inocencia, ante la carencia absoluta de prueba de cargo que sustente la imputación
2º. Subsidiariamente, anule la Resolución sancionadora impugnada por
i) Incurrir en manifiesta arbitrariedad y causar indefensión
ii) Infracción del art. 29 de la Ley 40/2019 al tratarse del enjuiciamiento de una única conducta continuada que no puede derivar en la imposición de . . .
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