Resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la...
Butlletí de novetats jurídiques
TS Sala 4ª; 07-11-2023. El TS reitera su doctrina sobre el contrato de relevo. Se trata de un contrato de relevo suscrito en 2018 para sustituir al relevado con reducción de jornada del 75% por jubilación parcial. Régimen aplicable al contrato de relevo: necesidad de que se hubiera celebrado a tiempo completo y con duración indefinida, según las previsiones de la legislación aplicable al tiempo de la celebración del contrato. El cese del trabajador relevista constituye despido. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 949/2023 – Num. Proc.: 4954/2022 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL9.780.480)
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4954/2022 Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer...
AN. 12-02-2024. No se aprecia justificada la medida contenida en las bases de convocatoria de promoción interna que exige a los aspirantes la superación de un reconocimiento médico que no está previsto en el convenio colectivo ni exigido por las normas de seguridad laboral de la LPRL. Se estima – Audiencia Nacional – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 16/2024 – Num. Proc.: 304/2023 – Ponente: José Pablo Aramendi Sánchez (TOL9.884.553)
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA: 00016/2024 AUDIENCIA NACIONAL Sala...
Capítulo I. 20. Tiempo de trabajo y guardias localizadas (TOL9.820.919)
CAPÍTULO I. DERECHO INDIVIDUAL XX. TIEMPO DE TRABAJO Y GUARDIAS LOCALIZADAS1....
Conflicto nº 14. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción de cuotas de IVA soportado. Desarrollo e implementación de una plataforma necesaria para prestar un servicio financiero exento (TOL9.905.525)
Conflicto nº 14. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas....
TJUE; 08-02-2024. El artículo 98, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el anexo III, punto 12, de esa Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para el alojamiento facilitado por hoteles y establecimientos afines se supedita a que un establecimiento de esta naturaleza cumpla la obligación de disponer de un certificado de clasificación o de un certificado de clasificación provisional, en la medida en que dicha normativa no limite la aplicación del tipo reducido del IVA a aspectos concretos y específicos de la categoría de prestaciones de alojamiento facilitado por hoteles y establecimientos afines o, en el supuesto de que limite esa aplicación a tales aspectos concretos y específicos, no respete el principio de neutralidad fiscal. – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C-733/22 (TOL9.869.066)
Asunto C-733/22. Procedimiento prejudicial -- Sistema común del impuesto sobre el...
TS Sala 3ª; 06-02-2024. Impuesto sobre Sociedades. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos. La imputación temporal a efectos del Impuesto de Sociedades de las cantidades devueltas por la Administración tributaria, como consecuencia del ingreso indebido de un tributo efectuado por el contribuyente, tras la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea del citado tributo, deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 200/2024 – Num. Proc.: 1739/2022 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.873.353)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...
Modificaciones del proceso laboral, proceso penal y jurisdicción voluntaria. Dosier (TOL9.905.544)
Modificaciones del proceso laboral, proceso penal y jurisdicción voluntaria....
Consulta número: V3340-23. La consultante ejerce la actividad de bailaora como persona física, estando dada de alta en el censo de empresarios y profesionales. A tal efecto, es contratada por terceras personas en los siguientes supuestos:- Actúa como bailaora en un espectáculo flamenco en la que está contratada por el promotor/organizador del espectáculo.- Actúa contratada por el dueño o gestor del teatro/salón de actos para llevar a cabo un espectáculo. Para poder prestar el servicio para el cual ha sido contratada como artista, la consultante contrata a otros trabajadores (músicos, cantaores y otros bailaores) los cuales le facturan por sus servicios profesionales.- Actúa en aulas/centros de enseñanza, para que a través de su espectáculo se impartan clases de enseñanza a estudiantes.Cuestión Planteada: – Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios que prestará y, en su caso, recibirá.- Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido a sus actuaciones efectuadas en aulas y/o centros de enseñanza.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL9.867.714)
CONTESTACIÓN1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,...
Propiedad industrial. 7. Emboscadas de patentes en el metaverso (TOL9.774.648)
PROPIEDAD INDUSTRIAL VII. EMBOSCADAS DE PATENTES EN EL METAVERSO1. PRELIMINAR: EL...
Servicio Electrónico de Microempresas: Guía rápida para profesionales de parte deudora y parte acreedora (TOL9.905.524)
SERVICIO ELECTRÓNICO DE MICROEMPRESAS GUÍA RÁPIDA PARA PROFESIONALES DE PARTE...
TS Sala 3ª; 28-02-2024. IIVTNU. Liquidaciones firmes. Revisión de la doctrina de la Sala: las liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) del apartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC, todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 339/2024 – Num. Proc.: 199/2023 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.902.717)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda...
Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de Febrero (TOL9.905.526)
Acceso a las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas...
V. La investigación judicial de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial (TOL9.896.793)
V. LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E...
TS Sala 1ª; 12-02-2024. El TS fija, en relación a la acción directa contra la aseguradora de la Administración, que al acudir a la vía administrativa previa, desestimada dicha reclamación, no cabe promover demanda en vía civil para revisar un acto administrativo firme. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 169/2024 – Num. Proc.: 6524/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.883.890)
Ejercicio de una acción directa del art. 76 LCS, que es formulada por la demandante...

