Capítulo I. 20. Tiempo de trabajo y guardias localizadas (TOL9.820.919)

març 14, 2024

CAPÍTULO I. DERECHO INDIVIDUAL XX. TIEMPO DE TRABAJO Y GUARDIAS LOCALIZADAS1. ContextualizaciónLas sentencias del Tribunal Supremo (TS) recaídas recientemente atendiendo a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre tiempo de trabajo, están planteando cuestiones de interés práctico absolutamente determinantes para los sectores de actividad en los que las guardias no presenciales o localizadas son de uso frecuente.La existencia de cambios en la delimitación de los contornos de lo que deba considerarse tiempo de trabajo viene avalada por el hecho de que en los últimos años y, en particular en 2021, el TJUE se haya pronunciado en cinco ocasiones (9 de marzo de 2021, asunto C-580/19; 9 de septiembre de 2021, asunto C-107/19; 28 de octubre de 2021, asunto C-909/19; 9 de noviembre de 2021, asunto, C-107/19; y 11 de noviembre de 2021, asunto C-214/20) sobre la ordenación del tiempo de trabajo y los conceptos de tiempo de trabajo y de período de descanso.El pronunciamiento del TS que activó todas las alarmas fue el recogido en la sentencia 163/2022, de 17 de febrero (rec. 3379/2021), que se reitera en sentencias de 26 de septiembre 2022 (rec. 111/2020) y de 22 de noviembre 2022 (rec. 3318/2021).Para enmarcar debidamente el tema es necesario empezar por el concepto de tiempo de trabajo contenido en la Directiva 200388CE, construido en su art. 2.1 a partir de varios parámetros: a) todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, b) a disposición del empresario, c) en ejercicio de su actividad o de sus funciones, y d) de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.Es importante saber que la STJUE 10-9-2015 (C-266/2014, asunto TYCO) aclaró el significado de estar a disposición del empresario diciendo que "para que se pueda considerar que un trabajador está a disposición de su empresario, este trabajador debe hallarse en una situación en la que esté obligado jurídicamente a obedecer las instrucciones de su empresario y a ejercer su actividad por cuenta de éste" (véase también la STJUE de 21-2-2018, C-518/15, asunto Matzak).Por otro lado, el art. 2.2 de la Directiva identifica el tiempo de descanso como "todo período que no sea tiempo de trabajo", añadiendo el aptdo. 9 del mismo precepto que "descanso adecuado" serán los "períodos regulares de descanso de los trabajadores, cuya duración se expresa en unidades de tiempo, suficientemente largos y continuos para evitar que, debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares, aquellos se produzcan lesiones a sí mismos, a sus compañeros o a terceros, y que perjudiquen su salud, a corto o a largo plazo".La Directiva es, por tanto, binaria: no existe ninguna categoría intermedia, lo que no impide que determinados "tiempos de trabajo" (como por ejemplo, el tiempo de disponibilidad), sean remunerados de forma distinta (STJUE C-- 518/15, Matzak).Aun así, no está resuelta, ni en Europa ni en España, la problemática de las guardias, bien sean con presencia física, bien sean "localizadas". Y ello porque, conforme a la Directiva, el tiempo de guardia o a disposición del empresario, puede considerarse o tiempo de trabajo o tiempo de descanso.Lo que ha dicho el TJUE sobre las guardias, es lo siguiente:- las guardias con presencia física o sin que ésta fuera precisa en un lugar de trabajo predeterminado, son tiempo de trabajo (SSTJUE 3-10-2000, SIMAP, C-303/98; 9-9-2003, Jaeger, C-151/02; 1-12-2005, Dellas, C-14/04; o 11-1-2007, Vorel, C-437/05).- las guardias sin presencia en un lugar de trabajo predeterminado, es decir, en régimen de localización, sólo son tiempo de trabajo en tanto haya efectiva prestación de servicios, siendo el resto tiempo de descanso.Lo determinante son las limitaciones que afectan a la libertad del trabajador, así como el mayor o menor tiempo de respuesta (SSTJUE 21-2-2018, Matzak, C-518/15; 9-3-2021, Stadt Offenbach am Main, C-580/19; 9-3-2021, Radiotelevizija Slovenija, C-344/19; 9-9-2021, XR, C-107/19; 11-11-2021, Dublin City Council, C-214/20).El TS . . .

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