Prórroga de la rebaja del IVA de alimentos y otras medidas en materia fiscal, energética y social y derogación de la cuestión prejudicial europea
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE 27/06/2024) TOL10068406
La norma consta de cinco títulos, conformados por treinta y nueve artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales y un anexo.
La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque la mayoría de las medidas ya están vigentes siendo prorrogadas.
MEDIDAS FISCALES, RETRIBUTIVAS Y RELATIVAS A LOS SISTEMAS DE FINANCIACIÓN TERRITORIAL
El Título I está formado por tres títulos, dedicados respectivamente a medidas fiscales, Medidas de carácter retributivo del personal al servicio del sector público y Medidas relativas a los sistemas de financiación territorial.
- Medidas fiscales
Tipo impositivo aplicable temporalmente del IVA a determinados alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia
A) Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento
B) Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por
ciento.
2. Se aplicará el tipo del 2 por ciento del IVA Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,
certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en
polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la
condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por
ciento.
Se prevé un seguimiento de la evolución de los precios para evitar que la reducción de los tipos de IVA se aplique total o parcialmente a incrementar . . .
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