El TJUE se pronuncia sobre el derecho al resarcimiento por daños causados por un cártel. Asunto C-253/23.
El TJUE ha abordado la posibilidad de ejercitar acciones colectivas para reclamar el resarcimiento por daños y perjuicios causados por un cártel. El Derecho de la Unión reconoce a cualquier persona afectada por una infracción en esta materia el derecho a obtener una compensación plena. Sin embargo, los Estados miembros tienen la responsabilidad de regular las modalidades de ejercicio de este derecho, siempre que respeten principios como la efectividad y la tutela judicial efectiva.
Prohibición de acciones colectivas y su impacto
La cuestión principal en el caso surgió de la normativa alemana, que, según su interpretación por algunos tribunales nacionales, prohíbe a los prestadores de servicios jurídicos, como ASG 2, ejercitar acciones colectivas en el contexto de reclamaciones por infracciones del Derecho de la competencia. Treinta y dos aserraderos afectados por un cártel que impuso precios excesivos en la venta de madera en rollo cedieron sus derechos de reclamación a ASG 2, que presentó una acción colectiva en nombre propio. Este mecanismo se presenta como el único procedimiento efectivo para agrupar las pretensiones individuales de los perjudicados por dicho cártel en Alemania.
El estado federado de Renania del Norte-Westfalia cuestionó la legitimación activa de ASG 2, argumentando que la legislación nacional no autoriza este tipo de acción colectiva. En este contexto, el TJUE analizó si tal prohibición es compatible con el Derecho de la Unión, dado que, si no se ofrecen vías colectivas alternativas y las acciones individuales resultan imposibles o excesivamente difíciles, se compromete el principio de efectividad.
Principios establecidos por el Tribunal de Justicia
El TJUE reiteró que el principio de efectividad exige que los Estados miembros garanticen que las normas nacionales no hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión. En este caso, si la prohibición de la acción colectiva en Alemania constituye la única vía efectiva para agrupar las reclamaciones y no existen alternativas procesales colectivas, el juez nacional debería intervenir.
El tribunal destacó dos pasos que el juez alemán deberá seguir:
- Verificar la compatibilidad de la normativa nacional con el principio de efectividad. Si la prohibición de la acción colectiva obstaculiza de manera desproporcionada el ejercicio del derecho al resarcimiento, se infringe el Derecho de la Unión.
- Garantizar la tutela judicial efectiva. Si la normativa nacional no puede interpretarse conforme la Unión, el juez deberá inaplicar las disposiciones nacionales que impidan la acción colectiva de cobro.
Consecuencias de la decisión
En el ámbito del Derecho de la competencia, la imposibilidad de ejercitar acciones colectivas puede desalentar a los perjudicados a reclamar indemnizaciones. Especialmente en casos donde los costes y complejidades de las acciones individuales sean prohibitivos.
Los Estados miembros deben proporcionar mecanismos procesales que permitan agrupar reclamaciones individuales cuando ello sea necesario para garantizar el acceso a la justicia. De lo contrario, los jueces nacionales están obligados a garantizar la primacía del Derecho de la Unión.
Fuente: CURIA.