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Condena a un paparazzi por acosar y lesionar a la pareja de un exfutbolista

Un Juzgado de lo Penal condena a un paparazzi a un año de prisión por lesiones y acoso a la pareja de un exfutbolista.

Publicat: 27 de juny de 2024

El Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona ha condenado a un paparazzi por perseguir y acosar a la pareja de un exfutbolista.

Un paparazzi ha sido condenado a un año de prisión por los delitos de acoso y lesiones contra la pareja de un exfutbolista. Además de la pena de cárcel, el condenado deberá pagar una indemnización de más de 13.000 euros por los daños morales ocasionados a la víctima.

El juicio ha revelado numerosos episodios de acoso y persecución. El paparazzi hacía referencias constantes a la víctima en redes sociales, ejerciendo una vigilancia constante.  Según el juez, estos actos no fueron incidentales, sino que se prolongaron de manera constante durante diez meses, alterando significativamente la vida cotidiana de la víctima.

Estos actos de acoso afectaron gravemente a la vida cotidiana de la víctima, quien tuvo que cambiar su domicilio, modificar sus hábitos y restringir sus actividades sociales y laborales. Estos cambios fueron necesarios para evitar el contacto con el paparazzi. A raíz de dicha situación, la víctima sufrió malestar  lo que provocó un notable impacto en su bienestar psicológico y físico.

La sentencia dictada por el magistrado incluye varias medidas adicionales junto a la pena de prisión. Estas son:

  • Órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación: El condenado deberá mantenerse alejado a una distancia mínima de 1.000 metros de la víctima, así como de su domicilio y lugar de trabajo, por un periodo de un año y medio. Además, se le prohíbe cualquier tipo de comunicación con ella durante el mismo periodo.
  • Indemnización: Deberá pagar 3.130 euros por los gastos sanitarios y 10.000 euros por los daños morales, además de los intereses legales correspondientes.

Declaraciones del Juez

El magistrado insiste en la gravedad de la conducta del condenado, destacando que «el comportamiento del acusado ha superado con creces los límites de lo que podría ser aceptable». La atención mediática que inicialmente generó el interés del paparazzi derivó en un hostigamiento intolerable, con consecuencias patológicas acreditadas en la víctima.

La sentencia concluye que el acusado actuó con plena conciencia de lo indebido de su conducta y de los efectos perjudiciales que esta tuvo en la vida de la víctima. Por ello, se ratifica la tipificación del delito bajo el artículo 147.1 del Código Penal, confirmando la naturaleza dolosa de los actos cometidos.

 

Fuente: CGPJ

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